Dictamen CGR

Dictamen N° 41783/2012

2012-07-12 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Autoridad administrativa está facultada para trasladar a sus servidores de lugar de trabajo acorde con las necesidades del servicio
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N° 41.783 Fecha:12-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Francisco Carvajal Gómez, funcionario a contrata del Hospital San Borja Arriarán, para reclamar por su traslado a otra dependencia del aludido recinto hospitalario, por razones de mala convivencia laboral dentro de su grupo de trabajo, informándosele esta decisión vía telefónica y mientras hacía uso de su feriado, lo que, a su juicio, vulneraría sus derechos. Requerido de informe, el Director de dicho hospital señaló, en síntesis, que habiéndose agotado todas las instancias tendientes a mejorar una situación conflictiva de clima laboral en la que se encontraba involucrado el señor Carvajal Gómez, determinó que cumpliera sus funciones en otra unidad de ese mismo centro asistencial desde el 1 de noviembre de 2011, comunicándole telefónicamente esa medida, pues se encontraba con feriado y, posteriormente, hizo uso de licencia médica. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término que, de acuerdo con los registros de este Ente Contralor, el recurrente se desempeña como técnico, a contrata, del mencionado Hospital. Precisado lo anterior, y de acuerdo al criterio jurisprudencial contenido en los dictámenes N OS 23.274, de 2004 y 35.938, de 2009, resulta menester puntualizar que la autoridad administrativa se encuentra facultada para trasladar a sus empleados al lugar en que deben desarrollar sus labores, acorde con las necesidades del servicio, especialmente tratándose del personal contratado para realizar tareas genéricas, como acontece en el caso en análisis. Por otra parte, cabe anotar que la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control ha establecido en los dictámenes N os 46.355, de 2006 y 15.135, de 2007, que el feriado legal sólo permite al funcionario ausentarse de su jornada de trabajo, manteniendo tanto su calidad de servidor público como el resto de sus derechos y obligaciones, sin que pueda estimarse que este beneficio constituya un impedimento para que la autoridad adopte la indicada medida. Ahora bien, en cuanto a la modalidad de comunicación empleada por la autoridad para informar al interesado del traslado en cuestión, esto es, por vía telefónica, se debe señalar que si bien ella no resulta pertinente, lo cierto es que la medida que impugna sólo le va a afectar una vez que se reincorpore a sus labores, oportunidad en que esta Contraloría General entiende que se le va a comunicar formalmente al funcionario de su traslado. En estas condiciones, se desestima la reclamación del señor Francisco Carvajal Gómez, pues el cambio de su lugar de trabajo se ajustó a derecho, debiendo tener presente la autoridad la consideración señalada en relación con el anuncio del mismo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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