Dictamen CGR

Dictamen N° 68074/2016

2016-09-15 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 287, de 2016, del Hospital de Carabineros

N° 68.074 Fecha: 15-IX-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento individualizado en el epígrafe, mediante el cual se dispone el término del contrato de trabajo del señor José Antonio Erices Cruces, por aplicación de la causal contemplada en el artículo 160, N° 7, del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, por no ajustarse a derecho. Al respecto, cabe tener presente que este Órgano de Control debe velar porque los procedimientos disciplinarios se ajusten a los principios de juridicidad y de debido proceso, fiscalizando que aquellos se desarrollen con estricto apego al ordenamiento jurídico, emitiendo decisiones justas, exentas de discriminaciones arbitrarias y en los que se apliquen sanciones que se correspondan con la gravedad de los hechos y la participación de los servidores en ellos, conforme con el criterio que se desprende del dictamen N° 17.778, de 2015, de este origen, entre otros. Puntualizado lo anterior, es menester anotar que del examen del proceso tenido a la vista, consta que el señor Erices Cruces en sus escritos de descargos y de reclamación, que rolan a fojas 17 y 31 de autos, respectivamente, si bien reconoce la existencia de atrasos en el inicio de su jornada, señala que estos se deberían a las falencias que ha presentado el reloj control en el reconocimiento de la huella dactilar, lo que genera aglomeraciones de usuarios quienes están obligados a efectuar más de un intento, situación que es de conocimiento de la autoridad, ya que se le entrega al personal actas de comparecencia para justificar sus atrasos cuando el sistema ha tenido problemas. En este contexto, se debe expresar que la conducta atribuida al afectado no se encontraría debidamente acreditada, toda vez que el investigador, por una parte, y únicamente en base a los registros de marcación horaria, calificó el actuar del afectado como una falta de responsabilidad y compromiso en el cumplimiento de su jornada laboral y, por otra, que aquel consideró subjetivos y livianos los argumentos del empleado referentes a las fallas y problemas que ha presentado el reloj control, como justificaciones de los atrasos, lo que permite sostener que la propuesta del investigador no se encuentra fundamentada, siendo, entonces, desproporcionado el castigo impuesto. Por consiguiente, se representa la resolución N° 287, de 2016, del Hospital de Carabineros, con el objeto de que se efectúe una nueva ponderación del hecho y se imponga una sanción que se ajuste al mérito del proceso. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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