Dictamen N° 17778/2015
N° 17.778 Fecha: 05-III-2015 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su examen de legalidad, la resolución individualizada en el epígrafe, que sanciona a la señora Cecilia Novoa Cisternas con la medida disciplinaria de multa y a don Ariel Bustos Rivas con la destitución, mientras que este último afectado, mediante una presentación ante esta Entidad de Control, impugna el sumario instruido al efecto. Sobre el particular, es útil considerar que el aludido proceso tuvo por objeto indagar las devoluciones de rentas que recibió el señor Bustos Rivas, y determinar las eventuales responsabilidades administrativas que pudiesen existir. En este sentido, a fojas 799 y siguientes de autos, se le imputó un cargo al interesado, por haber cobrado un cheque que el Fondo de Asistencia Social de esa entidad emitió el día 4 de julio de 2012, para devolverle la cuota de un préstamo que se le descontó indebidamente en junio de esa anualidad, toda vez que dicha rebaja errónea ya había sido solucionada a través de otro cheque extendido a petición de la Oficina de Remuneraciones de la institución. Luego, se le formuló un segundo cargo, consistente en solicitar a la mencionada Oficina de Remuneraciones, el 11 de octubre de 2012, la devolución de la cuota de otro préstamo y de su seguro de desgravamen, que también le fueron deducidas erradamente de sus rentas, por cuanto esa deuda fue imputada por el Fondo de Acción Social, el 31 de octubre de ese año, al pago de otro mutuo concedido al peticionario. En este sentido, el recurrente alega que la sanción adoptada en su contra, no guardaría proporción con las conductas que se le reprochan, aspecto acerca del cual conviene recordar que esta Contraloría General, en virtud de las atribuciones constitucionales y legales de que ha sido dotada, debe velar porque los procedimientos sumariales se ajusten a los principios de juridicidad y del debido proceso, establecidos en los artículos 6°, 7° y 19, N° 3, de la Constitución Política, fiscalizando que se substancien con estricto apego al ordenamiento jurídico, emitiendo decisiones justas, exentas de discriminaciones arbitrarias, aplicando sanciones que se correspondan con la gravedad de los hechos y la participación de los servidores en ellos, resguardando el principio de proporcionalidad contemplado en el inciso segundo del artículo 121 de la ley N° 18.834, según se ha indicado, entre otros, en los dictámenes N os 3.025 y 17.737, ambos de 2012, de este origen. Ahora bien, del examen de las piezas sumariales, se advierte que la conducta imputada al inculpado en el primer cargo citado, constituye una contravención a sus deberes funcionarios, no obstante lo cual la medida expulsiva impuesta, aparece como excesiva en relación con la infracción cometida. En efecto, cabe destacar que tal como se concluyó en la vista fiscal, a la época de los hechos investigados no existía un procedimiento formal para realizar las mencionadas devoluciones, las cuales se efectuaban sin una adecuada coordinación entre el Fondo de Acción Social y la Oficina de Remuneraciones de esa institución, debiendo agregarse que el afectado devolvió las rentas que recibió indebidamente, con anterioridad a la instrucción del proceso en examen. Por otra parte, en lo relativo al segundo cargo formulado al señor Bustos Rivas, conviene señalar que no se aprecia en él actuación alguna que implique una infracción a sus deberes funcionarios, por cuanto no consta que tuviera intervención en la decisión adoptada por el anotado Fondo de Acción Social, en orden a imputar la cantidad erróneamente descontada al pago de otro préstamo que este mantenía con esa dependencia. A su turno, respecto al cargo que se le reprocha a la señora Novoa Cisternas a fojas 804 y siguientes, consistente en no haber difundido, al 30 de octubre de 2013, el Instructivo para descuentos mal efectuados y/o suspensiones en los procesos de remuneraciones-emitido con posterioridad a la situación que afectó al señor Bustos Rivas-, no se advierte la contravención específica que habría cometido la citada funcionaria, toda vez que, de acuerdo con lo afirmado en la vista fiscal, en esa data dicho documento aún no estaba formalizado mediante el respectivo acto administrativo. De esta manera, corresponde que ese servicio retrotraiga el sumario en estudio, con el fin de realizar una correcta formulación de los cargos, los cuales deberán ser concretos y explicitar claramente los hechos constitutivos de la o las infracciones reprochadas, según se indicó, entre otros, en el dictamen N° 73.962, de 2014, de este origen, ponderando tanto la necesidad de mantener la suspensión preventiva de su empleo que afecta al señor Bustos Rivas desde marzo de 2013, como las sanciones que razonablemente proceda imponer a los inculpados, acorde al mérito del procedimiento disciplinario. En consecuencia, resulta innecesario pronunciarse sobre los demás aspectos planteados por el peticionario. Transcríbase al recurrente. Saluda atentamente a Ud Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República