Dictamen CGR

Dictamen N° 68081/2010

2010-11-15 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre procedencia del pago de remuneraciones a funcionario del Servicio Nacional del Adulto Mayor, quien estuvo separado de sus labores debido a un pronunciamiento de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, que más tarde fue dejado sin efecto

N° 68.081 Fecha: 15-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Patricia del Carmen Silva Martel, funcionaria del Servicio Nacional del Adulto Mayor, para solicitar que se determine si procede el pago de sus remuneraciones por el tiempo en que se le mantuvo alejada de sus labores, ya que debido a un pronunciamiento de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Subcomisión Viña del Mar, más tarde dejado sin efecto, se declaró la vacancia de su cargo por salud irrecuperable. Al respecto cabe recordar que por el dictamen N° 10.854, de 2010, este Órgano de Control manifestó que las resoluciones que indica, emitidas por la aludida Subcomisión, no contenían las razones en las que ésta sustentaba sus decisiones respecto de la salud de la afectada, ordenando que se adopten las medidas tendientes a solucionar dicha objeción. Sobre el particular, es menester señalar que conforme a lo dispuesto en el artículo 72 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo que se trate de los feriados, licencias o permisos con goce de remuneraciones, previstos en el mismo texto legal, de la suspensión preventiva contemplada en el artículo 136 de dicho cuerpo normativo, de caso fortuito o de fuerza mayor. Enseguida, de los antecedentes tenidos a la vista consta que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Subcomisión Viña del Mar, en virtud de la resolución exenta N° 4, de 2010, resolvió que la interesada adolece de un estado patológico recuperable el que no compromete su desempeño laboral en forma permanente e irreversible, razón por la cual el servicio en cuestión, mediante la resolución N° 10, del presente año, resolvió reintegrar a la recurrente, como titular de la planta administrativa, grado 13 de la E.U.S., a contar del 31 de octubre de 2009. De lo expuesto se infiere que el Servicio Nacional del Adulto Mayor reintegró a la peticionaria a sus labores, ya que por una parte, la declaración de vacancia por salud irrecuperable fue devuelta sin tramitar por este Organismo Fiscalizador, a través de los oficios N os 57.451, de 2009 y 10.854, de 2010, por no ajustarse a derecho y, por otra, porque con posterioridad, mediante las resoluciones exentas N os 4 y 10, de 2010, de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Subcomisión Viña del Mar, se dejó sin efecto una anterior declaración de invalidez, por lo que procede el pago de las remuneraciones correspondientes al período en que se le mantuvo alejada del desempeño de sus tareas en forma improcedente, como resultado de una decisión errónea de la autoridad administrativa y de la cual reclamó oportunamente, lo que configura en su favor una situación de fuerza mayor, que resulta conforme con el criterio contenido en el dictamen N° 16.458, de 2001, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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