Dictamen N° 68085/2013
N° 68.085 Fecha : 22-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Cabrera Román, empleado del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, para reclamar el pago de viáticos que, a su juicio, se le adeudan por un cometido funcionario que habría realizado un día sábado, como asimismo, denuncia que las horas extraordinarias que éste generó, no fueron compensadas con el recargo pertinente. Requerido de informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que no corresponde enterar al recurrente el estipendio que solicita ni tampoco otorgar la retribución que indica. Sobre el particular, es útil precisar que según lo previsto en los artículos 98, letra e), de la ley N° 18.834, y 1° y 3° del decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, el viático tiene por objeto compensar los mayores gastos en que debe incurrir el funcionario que, por razones de servicio y en cumplimiento de cometidos o comisiones administrativas, debe pernoctar y alimentarse fuera de su lugar de desempeño habitual. De esta manera, y tal como se informó, entre otros, en el dictamen N° 49.715, de 2008, de este origen, para la procedencia del estipendio en estudio, es necesario que el respectivo cometido o comisión hubiere causado las referidas expensas, lo que no se advierte en la especie, por lo que al interesado no le asiste el beneficio que reclama. Luego, es necesario recordar que el artículo 69 del Estatuto Administrativo dispone, en lo atinente, que los empleados que deban cumplir funciones en días sábado, serán compensados con un descanso complementario que señala o, en el evento de no ser ello posible, con un incremento en sus rentas de la manera que expresa. Precisado lo anterior y en cuanto a que dicha entidad no le habría concedido el aludido reposo, como tampoco el indicado recargo en sus remuneraciones, dado que no le consta que hubiera ejecutado el mencionado cometido, se debe hacer presente que tal afirmación no resulta conciliable con los antecedentes acompañados y lo manifestado en su propio informe, por cuanto en ellos se advierte que si bien el jefe directo del señor Cabrera Román solicitó que se autorizaran dichas labores con posterioridad a su realización, dicha petición fue debidamente tramitada, de lo que fluye que ese servicio dio fe de su cumplimiento. En consecuencia, cabe concluir que esa institución deberá regularizar la situación del recurrente, otorgándole el aludido descanso o, en su defecto, pagando las rentas que procedieran. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante