Dictamen CGR

Dictamen N° 68117/2014

2014-09-03 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Diploma de Ingeniera de Ejecución en Comercio Internacional de la Universidad de Los Lagos, permitirá acceder a la asignación de especialidad al grado efectivo y al sobresueldo por título profesional, en la medida que esa casa de estudios certifique su carácter de profesional

N° 68.117 Fecha: 03-IX-2014 Se ha dirigido a este Órgano Contralor la Dirección General de Aeronáutica Civil, consultando si el diploma de Ingeniera de Ejecución en Comercio Internacional otorgado por la Universidad de Los Lagos en el año 2014, es útil para percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional. Requerido su informe, la Subsecretaría de Educación lo emitió, pero no se refirió específicamente a la calidad del diploma de que se trata. Al respecto, cabe recordar que según el artículo 54, inciso séptimo, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en los términos que indica. Enseguida, es menester expresar que el artículo 185, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, prescribe, en lo pertinente, que los funcionarios afectos a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas podrán percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, al igual que los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados según corresponda, en los grados que menciona. Asimismo, el artículo 186, letra g), del último texto legal citado, previene, en lo que interesa, que los servidores que señala, que desempeñan funciones propias de su profesión y que cumplen una jornada de 44 horas semanales, tendrán derecho a un sobresueldo equivalente al monto que dicho precepto establece. En este orden de ideas, cabe añadir que el artículo 104, inciso segundo, del primer cuerpo normativo aludido, reconoce que los establecimientos de educación superior están dotados de autonomía académica, esto es, la potestad para decidir por sí mismos la forma en que cumplen sus funciones de docencia, así como la fijación de sus planes y programas de estudios, lo que permite inferir que compete a éstos calificar la calidad de sus diplomas, según se ha precisado en el dictamen N° 85.581, de 2013, de este origen. De esta manera, procede concluir que el título por el cual se consulta permitirá acceder a los beneficios antes aludidos, en la medida que la referida universidad certifique su carácter de profesional. Transcríbase a la Subsecretaría de Educación. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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