Dictamen N° 68196/2011
N° 68.196 Fecha: 28-X-2011 Se dirigió a esta Contraloría General don José Delmiro Fernández Ortiz, ex empleado de la Corporación Nacional Forestal, CONAF, exonerado político, para solicitar que se le reconozca el derecho que, a su juicio, le asistiría para ejercer la opción que le permitiría elegir entre la pensión no contributiva, por gracia, que podría favorecerle y el bono de reconocimiento emitido en su favor. Al respecto, es del caso anotar, en primer término, que a través del oficio N° 1.193 de 2011, esta Entidad Fiscalizadora remitió al Instituto de Previsión Social la aludida petición, a fin de que se diera respuesta directa al interesado, por las razones allí expuestas, dando cuenta de ello a este Órgano Contralor. En cumplimiento de esa instrucción, el citado Instituto, junto con remitir el expediente jubilatorio del reclamante, manifiesta, que no es posible otorgarle un beneficio no contributivo, toda vez que su bono de reconocimiento se encuentra liquidado. Precisado lo anterior, es del caso anotar que, por medio de la resolución N° 11.162, de 2007, del entonces Ministerio del Interior, y previa opción del recurrente, se le otorgó una pensión no contributiva, por gracia, por un monto inicial mensual de $ 112.835.-, a partir del 1 de mayo de 2004. Luego, a través de la resolución N° 2.045, de 2010, de la precitada Secretaría de Estado, se dejó sin efecto la prestación no contributiva en examen, en atención a que el respectivo bono de reconocimiento se encontraría consumido en la pensión por vejez anticipada que el señor Fernández Ortiz, percibe en el sistema previsional creado por el D.L. N° 3.500, de 1980. Este último acto administrativo fue representado por este Organismo de Control, mediante el oficio N° 50.877, de 2010, haciendo presente que la anotada jubilación no contributiva se habría concedido correctamente, en conformidad con los antecedentes entregados, a la época, por la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A., a la cual se encuentra afiliado el requirente, entidad que, en sus certificados de fecha 21 de enero, 19 de junio y 9 de octubre, todos de 2009, informó que el bono de reconocimiento en examen no se encontraba comprometido en la pensión que disfruta el interesado en dicho régimen previsional. Enseguida, en atención a un documento que data de 30 de noviembre de 2010, emitido por la indicada Administradora de Fondos de Pensiones, en el que se indica que el bono de reconocimiento del solicitante fue liquidado el 21 de noviembre de 2001 e incorporado en la pensión por vejez anticipada que le favorece, se estimó necesario requerir a la Superintendencia de Pensiones un pronunciamiento que determinara el estado del bono de reconocimiento del señor Fernández Ortiz. Al respecto, dicha entidad señala, en lo pertinente, que el 4 de abril de 2005, el interesado recibió un bono de reconocimiento complementario por un valor nominal de $10.821.-, emitido en virtud del abono de tiempo, por gracia, que se le reconociera en conformidad al artículo 4° de la ley N° 19.234, el que fue liquidado el 25 de junio de 2010. Agrega que, con fecha 18 de marzo de 2010, se recibió desde el Instituto de Previsión Social la suma de $8.969.810.-, por liquidación de su bono de reconocimiento, representativo de las imposiciones que registrara en el antiguo sistema de pensiones, razón por la cual, en uso de las facultades y atribuciones contenidas en los artículos 47, N° s. 3 y 7, y 48 de la ley N° 20.255, establece que ambos instrumentos se encuentran comprometidos en la pensión por vejez, en la modalidad de retiro programado de la que es titular el peticionario en la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A. Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 16 de la ley N° 19.234 dispone que las pensiones no contributivas a que se refieren los artículos 6° y 15 de dicho cuerpo legal, son incompatibles con cualquiera otra pensión proveniente de los regímenes previsionales, que hayan obtenido o a que puedan tener derecho los interesados, con excepción de las concedidas conforme al D.L. N° 3.500, de 1980, y lo serán, igualmente, con el otorgamiento de bonos de reconocimiento a que se refiere el precitado decreto ley, sin perjuicio del derecho a opción a que hubiere lugar entre ambos beneficios. Por su parte, resulta útil indicar que, tal como lo verificara la Superintendencia de Pensiones, al haberse conferido una pensión de vejez anticipada en la modalidad de retiro programado al recurrente en el sistema creado en el D.L. N° 3.500, de 1980, se liquidaron el 18 de marzo y el 25 de junio de 2010, sus bonos de reconocimiento, encontrándose, por ende, ambos consumidos en el beneficio jubilatorio que actualmente le favorece. En este contexto, es del caso mencionar que el dictamen N° 20.088, de 2011, que se ratifica íntegramente, puntualizó, en lo que interesa, que si el bono de reconocimiento se encuentra comprometido en alguna modalidad de pensión acorde con lo establecido en el aludido D.L. N° 3.500, de 1980, o ha sido cedido a una compañía de seguros, aun en aquellos casos en que ello ha ocurrido por un error de la autoridad administrativa, no resulta posible concederle a los exonerados políticos una pensión no contributiva, por gracia, por cuanto los períodos previsionales que representa el bono de reconocimiento, se encuentran considerados en la pensión que le fuere otorgada en dicho régimen previsional. Lo anterior, toda vez que, en dichos casos, no es factible rescatar el bono de reconocimiento, el cual, como se ha señalado, queda irreversiblemente agotado en el otorgamiento de la respectiva pensión, no existiendo, por ende, períodos previsionales vigentes que avalen la concesión de un beneficio no contributivo. Siendo ello así, sólo cabe concluir que al requirente no le asiste el derecho a ejercer la opción prevista en el artículo 16 de la ley N° 19.234, a fin de percibir un beneficio no contributivo, por gracia, en los términos solicitados, razón por la cual procede que la Oficina de Exonerados Políticos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública arbitre las medidas necesarias para dejar sin efecto el acto administrativo que le otorgó esa pensión. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante