Dictamen CGR

Dictamen N° 68201/2013

2013-10-22 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La pensión no contributiva por gracia del recurrente se encuentra ajustada a la normativa aplicable

N° 68.201 Fecha: 22-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Raúl Enrique Cubillos Becerra, exfuncionario de la Municipalidad de Maipú, exonerado político, para solicitar, nuevamente, la revisión de su pensión no contributiva, por gracia, ya que le correspondería, a su juicio, un mayor grado de asimilación desde la data de su cese de funciones. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar los expedientes respectivos, señala que remitió un informe al recurrente, en el cual explica que el indicado beneficio fue determinado conforme al inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234, siendo asimilado, a marzo de 1990, al grado 5° de la Escala de Sueldos Municipales. Sobre el particular, cumple con manifestar que, a través del dictamen N° 32.730, de 2011, esta Entidad Fiscalizadora concluyó que la pensión del reclamante se determinó conforme a la normativa que la regula. Ahora bien, cabe mencionar que el interesado tuvo derecho a la pensión no contributiva sólo desde el 1 de septiembre de 1998, data de vigencia de la ley N° 19.582, que modificó, en lo pertinente, a la ley N° 19.234, por lo cual no corresponde retrotraer su situación a la fecha de término de sus servicios. En consecuencia, en atención a que en esta oportunidad no se acompañaron antecedentes nuevos y distintos a los analizados latamente en el oficio N° 32.730, de 2011, sólo cabe ratificarlo en todas sus partes. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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