Dictamen CGR

Dictamen N° 6821/2018

2018-03-09 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede emitir un pronunciamiento por encontrarse el asunto actualmente sometido al conocimiento de los tribunales de justicia

N° 6.821 Fecha: 09-III-2018 Se han dirigido a esta Contraloría General el Diputado señor Rodrigo González Torres y don Paulo Pérez Villablanca, solicitando un pronunciamiento acerca de la juridicidad de la licitación pública llevada a cabo por la Municipalidad de Viña del Mar, denominada “Concesión para la explotación de sistemas de control de estacionamientos de vehículos motorizados livianos sector Población Vergara de la ciudad de Viña del Mar”, ID 3929-62-LR17, la que fue, según exponen, adjudicada sin contar con un acuerdo del Concejo Municipal que cumpliera con el quorum de los dos tercios previsto en el artículo 65, letra i), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Por su parte, el señor Gonzalo Fernández Meriggio -mediante una presentación separada-, reclama acerca de la legalidad de los decretos alcaldicios N°s. 7.849 y 8.875, ambos de 2017, mediante los cuales el aludido municipio aprobó las bases administrativas del antedicho proceso licitatorio y su posterior modificación, respectivamente, estableciendo que se consulta una cantidad de 600 estacionamientos reservados dentro de la zona de concesión -a los residentes del sector que carezcan de uno propio-, sin que exista alguna norma en nuestro ordenamiento jurídico que sustente dicha situación; que con 5 días de antelación a la apertura de las ofertas se procedió a modificar de manera sustancial el pliego de condiciones sin que se hiciera un nuevo llamado -con el texto definitivo acordado- y, por último, que la renta que se pagará al municipio resulta bastante inferior a la utilidad que obtendrá el concesionario del cobro de los aparcamientos. Requerido su parecer, la referida municipalidad manifiesta, en relación con la primera de las presentaciones, que en virtud de los artículos 4°, 5° y 36 de la ya anotada ley N° 18.695, se encuentra facultada para entregar en concesión un sistema de control de estacionamientos, amparados en las competencias conferidas en materia de transporte y tránsito público y, además, como administradores de los bienes nacionales de uso público que no han sido entregados a otras reparticiones públicas, pudiendo otorgar concesiones o permisos al respecto. Agrega que esta licitación se publicó y desarrolló en el portal del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, código ID 3929-62-LR17, y que, con fecha 1 de septiembre de 2017, se procedió a la apertura de las ofertas, adjudicándose, previa aprobación del concejo municipal en su sesión ordinaria de 28 de septiembre de 2017, a la empresa Globe S.A. en unión temporal de proveedores con Explotadora y Administradora de Estacionamientos Vespucio Limitada. Además, señala que en la referida votación, de los diez concejales, concurrieron nueve, votando a favor cinco ediles, más el voto de la Alcaldesa, también presente, según lo prescribe el artículo 86, inciso final, de la citada ley N° 18.695 -el alcalde no se considera en el quorum para sesionar, pero sí para adoptar acuerdos-; y cuatro concejales que lo hicieron en contra. Añade que para los efectos del quorum de votación para formar acuerdo, -por tratarse del otorgamiento de una concesión-, se siguió el criterio determinado por la Contraloría General, en sus dictámenes N°s. 68.380, de 2012, y 19.489, de 2017, los que concluyen, en lo pertinente, que el alcalde requiere el acuerdo del concejo para otorgar concesiones, renovarlas y ponerles término. Asimismo, el consignado municipio informa, en relación con la presentación del señor Fernández Meriggio, que este confunde los estacionamientos reservados con la liberación de pago de aquellos residentes en el área de concesión, quienes previa acreditación ante la dirección del Tránsito de que carecen de estacionamiento propio, no se les cobrará tarifa por estacionar dentro de dicha área, sin que ello signifique que tienen un espacio reservado dentro del área, que excluya del uso a los otros ciudadanos de la comuna. Además, indica que para la aprobación y publicación en el portal de la modificación de las bases administrativas se consideró un plazo prudencial antes del cierre de la recepción de las ofertas, acorde con lo prescrito en el artículo 19 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, sin que se presentaran reclamos por los oferentes que participaron, previo aviso, en el período de consultas y preguntas realizado en el portal, que se realizaría tal modificación a las bases administrativas. Por último, esa entidad edilicia manifiesta que, a través del decreto alcaldicio N° 10.303, de 2017, resolvió una reclamación de ilegalidad interpuesta por el señor Jorge Brito Hasbún en contra del acuerdo adoptado por el concejo municipal en orden a adjudicar la concesión de que se trata, el cual fue rechazado por no proceder dicha acción en contra de un acuerdo del concejo municipal, por carecer aquel órgano colegiado de legitimidad pasiva, y por considerar que el quórum de 2/3 solo aplica tratándose de convenios y contratos, y no en caso de concesiones. Sobre el particular, es menester consignar que examinado el portal web del Poder Judicial, específicamente el ingreso de causas judiciales, conforme a los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que la reclamación de ilegalidad aludida en el párrafo anterior, en la que se incluyeron las materias objeto de las presentaciones de diputado ocurrente y los señores Pérez Villablanca y Fernández Meriggio, ha continuado su tramitación ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el proceso rol N° 2.523-2017, por el mismo recurrente, en la que se ha procedido a recibir la causa a prueba, cuya resolución no ha sido notificada por cédula dictándose el archivo con fecha 15 de febrero de 2018. En este sentido, es necesario tener en consideración que el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General, prescribe, en lo que importa, que la “Contraloría no intervendrá ni informará los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia”, lo cual no solo es válido para las causas cuya resolución se encuentra pendiente, sino también respecto de aquellas en que se ha dictado sentencia definitiva, de esta manera, no corresponde pronunciarse acerca de las situaciones reclamadas (aplica criterio contenido en dictamen N° 37.546, de 2017, de la Contraloría General). Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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