Dictamen N° 37546/2017
N° 37.546 Fecha: 23-X-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Catalán Galdámez, abogada, en representación de don Boris Yang Navarrete, exfuncionario del Ejército, solicitando la reconsideración del oficio N° 30.734, de 2017, de este origen -que, a su vez, ratificó el oficio N° 26.701, de 2017, de esta procedencia-, mediante el cual esta Entidad de Control se abstuvo de informar respecto de la legalidad de la evaluación de su mandante correspondiente al período 2015-2016, en la que fue ubicado en la lista N° 3 y, posteriormente, incluido en la nómina anual de retiros, toda vez que tales asuntos fueron conocidos y resueltos judicialmente. En efecto, en los antecedentes existentes en poder de este Organismo Fiscalizador, consta que el interesado, en relación con las mismas materias, interpuso un recurso de protección ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Valdivia, Rol N° 934, de 2016, la que en su sentencia de fecha 14 de diciembre de esa anualidad, rechazó la acción cautelar por no configurarse arbitrariedad ni ilegalidad en la decisión reclamada, fallo que fue confirmado por la Excma. Corte Suprema. De esta manera, cabe reiterar, como fuese expresado en los señalados oficios, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, a esta Contraloría General no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, lo cual no solo es válido para las causas cuya resolución se encuentra pendiente, sino también respecto de aquellas en que se ha dictado sentencia definitiva, lo que aconteció en la especie. Al respecto, se ha estimado útil hacer presente, según se informó en el oficio N° 27.823, de 2017, de este origen, entre otros, que el objetivo del reseñado precepto es evitar que este Organismo de Control se pronuncie sobre asuntos entregados al conocimiento del Poder Judicial, a fin de garantizar que no se interfiera en el ejercicio de las atribuciones que privativamente le competen a ese Poder del Estado, sin que en dicho artículo se establezca la exigencia de que la respectiva sentencia judicial se encuentre firme y ejecutoriada, como se sostiene. En consecuencia, dado que no se han aportado nuevos antecedentes que permitan alterar lo resuelto en el oficio N° 30.734, de 2017, de esta precedencia, este se ratifica. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal