Dictamen CGR

Dictamen N° 68251/2010

2010-11-15 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa resolución 143/2010, de la Dirección de Obras Hidráulicas, que entre otras medidas, aprueba el acta de liquidación final del contrato “Construcción Colector Intercepto rAlameda, Tramo Calle Francisco Koke - Camino Viejo a Graneros, CI N° 6 a CI N° 20, Ciudad de Rancagua, VI Región”
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Dictamen N° 63776/2014
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N° 68.251 Fecha: 15-XI-2010 La Contraloría General no ha dado curso a la resolución N° 143, de 2010, de la Dirección de Obras Hidráulicas que, entre otras medidas, aprueba el acta de liquidación final del contrato “Construcción Colector Interceptor Alameda, Tramo Calle Francisco Koke - Camino Viejo a Graneros, CI N° 6 a CI N° 20, Ciudad de Rancagua, VI Región”, por cuanto no se han acompañado los anexos 1, 2 y 3 a que hace alusión el acta de liquidación, los que fueron solicitados oportunamente a ese Servicio. Por otra parte, es del caso señalar que la liquidación final que practique el Servicio debe entenderse como un balance final del contrato, que comprenda todos los aspectos del mismo en cuanto a los pagos realizados en relación a los obras ejecutadas o por cualquier otro concepto que derive de la relación contractual -la que se extingue luego de la total tramitación de la resolución que la sancione-, así como las acreencias y los reajustes que se hayan devengado a favor del contratista, los que deben aprobarse por resolución, de acuerdo al artículo 108, inciso cuarto, del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratos de Obras Públicas. Sin embargo, en la especie, el monto a devolver por el contratista por concepto de actualizaciones de pagos en exceso sólo se ha determinado al mes de mayo de 2009, según se consigna en punto 5.7 de la citada acta, en circunstancias que la liquidación fue elaborada el mes de septiembre del presente año. Finalmente, resulta impropio que en el punto 5.5 del acta de liquidación se haya calificado de aumento del contrato la restitución que procede efectuar al contratista por concepto de la errónea consideración del impuesto al valor agregado en la determinación de la multa descontada en el estado de pago N° 2. Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación