Dictamen N° 68305/2016
N° 68.305 Fecha: 16-IX-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Christian Mardones Úbeda, en representación de Comercial Gal Ron Limitada, solicitando que se ordene la invalidación de las resoluciones exentas N°s. 48, 49 y 165, todas de 2016, de la Dirección de Compras Públicas de Carabineros de Chile, a través de las cuales resolvió el recurso de reposición que se indica; puso término al contrato celebrado con su representada y se pronunció sobre el recurso de invalidación que menciona, respectivamente. Expone el recurrente que en esos documentos se advierte un error en lo referente a la fecha en que debió disponerse el término anticipado del contrato, la que, en su concepto correspondería al 15 de diciembre de 2015, que fue aquella en que la singularizada institución policial tomó conocimiento de que su representada no podría dar cumplimiento al pertinente convenio. Añade que esa data determinaría, también, el periodo respecto del cual la empresa estaría afecta al cobro de multas por retraso en la entrega de los bienes comprometidos. Requerida de informe, la Dirección Nacional de Logística de Carabineros señala, en síntesis, que mediante carta de 15 de diciembre de 2015, la empresa solicitó un mayor plazo para cumplir con el contrato que le fuera adjudicado mediante licitación privada, petición que fue acogida por esa institución. Agrega, que a raíz de una segunda misiva de la reclamante, por medio de la cual le comunicó que no podría efectuar la entrega de las especies adquiridas, ordenó el término anticipado del contrato, considerando para ello la fecha en que tomó conocimiento de este último documento, y dispuso el cobro de 60 días de multa. Manifiesta, además, que dado que el proveedor no ha pagado la multa se ha pedido al Consejo de Defensa del Estado efectuar su cobro por la vía judicial. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 66, N°s. 2 y 5, del decreto N° 95, de 2006, del Ministerio de Hacienda, prescribe que los contratos administrativos regulados por dicho reglamento pueden terminarse anticipadamente, entre otras causales, por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, y por las demás establecidas en las bases o en el contrato de suministro y servicio. Por su parte, el párrafo primero del N° 4.11 de las bases administrativas que rigieron el proceso concursal que motiva la presentación del rubro establece, en lo que importa, que si el proveedor no entrega dentro del plazo estipulado en el contrato las especies objeto de la presente licitación, estará obligado a pagar una multa por incumplimiento. El párrafo cuarto de dicho numeral previene, en lo que interesa, que transcurrido el plazo de 50 días de atraso, la institución podrá dar término anticipado y unilateral al contrato por incumplimiento grave de las obligaciones del proveedor, sin perjuicio del cobro de las multas que correspondan. A su vez, el N° 4.13 del pliego de condiciones junto con señalar las causales por las cuales se podrá poner término anticipado al contrato indica que esta medida “no obsta a que Carabineros proceda a cobrar el documento bancario de garantía de fiel cumplimiento del contrato, e inicie las acciones legales que sean procedentes, cuando la causal de término anticipado sea imputable al contratante”. Como puede advertirse, en las respectivas bases administrativas se previó expresamente la situación que se reclama, esto es, que el proveedor se atrasara en la entrega por más 50 días y en definitiva esta no se efectúe, caso en el que se establece que se procederá al cobro de multas, al término anticipado y a la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato. En este contexto, procede consignar, en primer término, que establecer si concurren hechos que sirvan de fundamento para la modificación o terminación anticipada de un convenio como el de la especie corresponde a la respectiva autoridad administrativa, la que debe ponderarlos y, en su caso, dictar los actos administrativos correspondientes (aplica criterio contenido en el dictamen N° 51.772, de 2013). Enseguida, que de los antecedentes tenidos a la vista se aprecia que la sociedad recurrente tenía plazo hasta el 12 de noviembre de 2015 para la entrega de las especies que se había comprometido a suministrar y que sólo mediante carta de 15 de diciembre del mismo año informó a la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de la situación que afectaba a la empresa que le debía proveer tales bienes, solicitándole “acceder a una extensión en el plazo de entrega”, petición que fue acogida. Asimismo, que posteriormente, en una misiva fechada en enero de 2016, la recurrente comunicó a la Dirección de Compras de la referida institución policial que no podría seguir adelante con la entrega de las especies adquiridas, por lo que pidió que se pusiera término anticipado al contrato. Consta, además, que a través de la resolución exenta N° 49, de este año, la singularizada Dirección de Compras, ponderando, entre otros antecedentes, la comunicación efectuada por la peticionaria acerca de la imposibilidad de proveer los bienes comprometidos, y considerando que se configuraba una causal para poner término anticipado al contrato por incumplimiento del proveedor, dispuso esa medida a contar del 11 de enero de 2016 y el cobro de multa por todo el periodo de retraso. En este contexto, menester es concluir que no se advierte alguna irregularidad en la determinación de la antedicha Dirección de Compras de Carabineros al fijar la fecha que consideró para los efectos de poner término anticipado al contrato y tampoco respecto de la aplicación de dicha medida, del cobro de multas y de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, todo lo cual estaba expresamente previsto en las bases administrativas. Lo anterior, es sin perjuicio de lo que eventualmente puedan resolver los Tribunales de Justicia, considerando que Carabineros de Chile informa que solicitó al Consejo de Defensa de Estado iniciar las acciones tendientes a obtener judicialmente el pago de las multas aplicadas al recurrente. Transcríbase a la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República