Dictamen CGR

Dictamen N° 51772/2013

2013-08-14 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede que esta Contraloría General se pronuncie anticipadamente sobre las circunstancias de hecho que fundamentan el término anticipado de un contrato, las que deben ser calificadas oportunamente por el servicio
Aplicado por
Dictamen N° 68305/2016
Aplica dictamen

N° 51.772 Fecha: 14-VIII-2013 Se han dirigido a esta Contraloría General doña Leyla Merino Álvarez y doña Marjorie Vergara Aliaga, ambas abogadas del Departamento de Abastecimiento de la Dirección de Salud y Sanidad de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento que determine si resulta procedente el término anticipado del contrato de suministro de artículos de aseo, suscrito entre el Hospital de Carabineros de Chile y Hospital & Diagnostics Supplies Limitada, por la causal de mutuo acuerdo. Sobre el particular, cabe señalar que las consultas que se formulen a esta Contraloría General deben ser efectuadas por el jefe de servicio o funcionario especialmente facultado para ello y remitirse acompañadas del correspondiente informe jurídico, condiciones que no se han verificado en la especie, por lo que deberán adoptarse las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, se de cumplimiento a dichas exigencias. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con manifestar que, según lo previsto en el artículo 13 de la ley N° 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, los acuerdos de voluntades regulados por esa ley podrán modificarse o terminarse anticipadamente, entre otras causales, por mutuo acuerdo de las partes, agregando que, las resoluciones o decretos que dispongan tales medidas deberán ser fundadas. De lo expuesto, es dable concluir que de concurrir los hechos que sirven de fundamento para la modificación o terminación anticipada de esos convenios, corresponde a la respectiva autoridad administrativa ponderarlos y dictar los actos administrativos correspondientes, sin que esta Contraloría General pueda calificar su pertinencia en forma previa (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 68.458, de 2012 y 31.356, de 2013, de esta Entidad de Control). Finalmente, cabe hacer presente que las circunstancias que hagan procedente las citadas medidas deben concurrir al momento de dictarse los respectivos actos administrativos aprobatorios, correspondiendo a este Ente Fiscalizador analizar su procedencia en el control preventivo de legalidad de estos últimos, en el evento que estuvieren sometidos al trámite de toma de razón o, en los controles de reemplazo, en conformidad a las normas pertinentes, contenidas en el título VI de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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