Dictamen CGR

Dictamen N° 68314/2016

2016-09-16 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Docente dependiente de la Municipalidad de Paredones no puede acceder a beneficio previsto en ley N° 20.804, por no cumplir con requisito de años de desempeño. Municipio deberá regularizar situación que indica

N° 68.314 Fecha: 16-IX-2016 La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins, ha remitido a esta Sede Central la presentación de doña Carolina Urzúa Leiva, docente dependiente de la Municipalidad de Paredones, quien reclama en contra de aquella entidad edilicia por haber reconocido el beneficio de titularidad docente, previsto en la ley N° 20.804, sólo respecto de 30 horas cronológicas semanales, pese a que, a su entender, dicho beneficio le corresponde por 40 horas. De esta forma, solicita que se rectifique su nombramiento, por la cantidad de horas que indica, y que se le enteren retroactivamente los emolumentos correspondientes. Requerido de informe, el aludido municipio manifestó, en síntesis, que originariamente reconoció a la peticionaria la titularidad de que se trata por 30 horas, debido a que estimó improcedente el reconocimiento de las 10 horas contratadas con cargo a los recursos de la ley N° 20.248. Luego, a partir de la presentación de la recurrente y conforme a lo consignado en el dictamen N° 34.838, de 2015, procedió a regularizar la situación de la peticionaria, nombrándola, a través del decreto alcaldicio N° 1.629, de 16 de mayo de 2016, en calidad de titular con 40 horas. Asimismo, en lo relativo al entero de los estipendios reclamados, manifiesta que por medio del decreto N° 1.789, del 26 de mayo del 2016, se ordenó el pago retroactivo de la diferencia de remuneraciones generada por la enunciada situación. Sobre el particular, cabe señalar que la citada ley N° 20.804, modificó el artículo único de la referida ley N° 19.648, en términos tales que, actualmente, dispone: “Concédese, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo Municipio o Corporación Educacional Municipal, a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, al 31 de julio de 2014, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como docentes de aula en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal. La titularidad de las horas a contrata operará sólo respecto de aquellas contratadas en aula y sus correspondientes horas no lectivas”. Enseguida, resulta útil indicar que por medio del dictamen N° 34.838, de 2015, este Ente de Control resolvió, en síntesis, en los términos que allí se explicitan, que es menester el cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos para acceder a la titularidad de conformidad con lo prescrito en la anotada ley N° 20.804: a) debe tratarse de profesionales de la educación; b) que ejerzan en la enseñanza parvularia, básica o media; c) que se encuentren contratados como docentes de aula al 31 de julio de 2014; d) que sus servicios hayan sido a un mismo municipio, y e) que su desempeño comprenda a lo menos tres años continuos o cuatro discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales. A continuación, sobre el cómputo de los cuatro años discontinuos exigidos por la referida ley, conviene puntualizar que conforme a lo manifestado en el dictamen N° 24.315, de 2016, dicho período comprende cuarenta y ocho meses de servicios, separados por uno o más lapsos, prestados entre el 2 de diciembre de 1999 y el 31 de julio de 2014, independientemente de la vigencia de cada contratación, en la medida, por cierto, que ellas den cuenta de veinte horas cronológicas de trabajo semanal para un mismo municipio, en calidad de designado como docente de aula. Luego, es necesario hacer presente que, acorde con el criterio contenido en el precitado pronunciamiento, únicamente resultan útiles para efectos del cómputo de los tres años continuos o cuatro discontinuos, los nombramientos efectuados bajo el régimen estatutario de la ley N° 19.070. Precisado lo anterior, se verifica en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, y de lo informado por el municipio, que la interesada posee diversas contrataciones con la aludida municipalidad, desde el año 2007 en adelante, para ejercer funciones de docencia de aula. Asimismo, se acredita que las designaciones de la recurrente, dispuestas mediante los decretos alcaldicios N°s. 722 y 730, del 19 y 20 de marzo de 2014, se extendieron desde el día 1 de marzo de 2014 al día 28 de febrero de 2015, por 30 y 10 horas cronológicas semanales, sin que se advierta que la interesada cuente con tres años continuos o cuatro años discontinuos de desempeño en el aludido ente edilicio. De esta forma, y en atención a lo expuesto por el municipio, quien manifiesta que la interesada cumple con los requisitos establecidos en la citada normativa, es necesario concluir que aquella entidad edilicia deberá informar documentadamente a la Unidad de Seguimiento de la Contraloría Regional del Libertador Bernardo O'Higgins, en un plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio, sobre los antecedentes que tuvo a la vista para acreditar el cómputo de tiempo requerido en la ley N° 20.804, a fin de reconocer el aludido beneficio a doña Carolina Urzúa Leiva. Por último, en el caso que no sea posible verificar el cumplimiento de la aludida condición, el citado ente edilicio deberá arbitrar las medidas necesarias para regularizar dicha situación, dejando sin efecto el acto administrativo que dispone el otorgamiento de la prerrogativa en estudio y aquel que ordena el pago retroactivo de las diferencias remuneratorias requeridas, cuestión que también deberá informar a la mencionada Unidad de Seguimiento de la aludida Sede Regional, dentro del indicado plazo. Transcríbase a la recurrente y a la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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