Dictamen N° 68326/2014
N° 68.326 Fecha: 03-IX-2014 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General el señor Jorge Villavicencio Valdivia, en representación de Jorge Villavicencio e Hijos S.A., reiterando su solicitud en orden a que la Municipalidad de Peñaflor determine la proporción del capital propio de esa empresa que le corresponde tanto a su casa matriz ubicada en calle Caupolicán N° 3.752, de Peñaflor -lugar en el que se realizan solo funciones administrativas-, como a su sucursal situada en la de Cholchol -donde efectúa actividades gravadas con patente municipal- para efectos de su determinación. Agrega, que no existiría deuda por concepto de patente municipal por los años 2004 a 2009, acompañando al efecto copia de la sentencia Rol N° 37, de 2013, de fecha 3 de mayo de 2013, de la Corte de Apelaciones de Sar: Miguel, la que declara extinguidas las obligaciones recíprocas entre esa empresa y la Municipalidad de Peñaflor, por un monto de $7.100.715, y la patente rnunicipal N° 201.479, a nombre de dicha persona jurídica, por el período comprendido entre el primer semestre de 2004 y el primer semestre de 2009, hasta por la suma señalada. Como cuestión previa, cabe recordar que en virtud de una anterior presentación del recurrente, este Órgano de Fiscalización, mediante el dictamen N° 83.414, de 2013, precisó, en lo que interesa, que la concurrencia de los requisitos que hacen procedente el cobro de patente constituye una cuestión de hecho que compete verificar al municipio respectivo, debiendo este, para tal fin, ponderar los antecedentes aportados por el interesado y los que recabe por sus propios procedimientos de inspección, concluyendo que si estos no se cumplían, la Municipalidad de Peñaflor se encontraba ajustada a derecho al no efectuar el cálculo de la proporción del capital propio que correspondería a cada establecimiento o unidad de gestión empresarial del particular. Cabe anotar que, en tal oportunidad, se solicitó informe a los respectivos municipios, manifestando el de Peñaflor que el contribuyente no desarrollaba actividades gravadas en esa comuna y que en el señalado domicilio social funcionaba un gimnasio. Por su parte, la Municipalidad de Cholchol indicó que el referido particular mantenía, a esa data, patente municipal por el desarrollo del giro de ingeniería y construcción en dicha localidad. Sobre el particular, es dable señalar que el inciso cuarto del artículo 25 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, expresa que "Se entiende por casa matriz para los efectos de este artículo, la oficina, local, o establecimiento en que funciona la gerencia de la empresa o negocio o su dirección general". Al respecto, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control ha definido el concepto de casa matriz u oficina principal como aquella donde funciona la gerencia o dirección principal, condicionándolo a la existencia de otra u otras dependencias, que se le subordinen, en que la empresa desarrolle su actividad (aplica dictamen N° 43.860, de 2002). Luego, contrariamente a lo que parece entender la Municipalidad de Peñaflor, no resulta imprescindible que un contribuyente realice actividades gravadas en el domicilio donde tiene su casa matriz, en la medida que mantenga una o más sucursales en las que desarrolle una actividad afecta a patente. Precisado lo anterior, en lo relativo a la determinación de la casa matriz de la sociedad recurrente, cabe señalar que, de conformidad con los antecedentes tenidos a la vista, en especial, la inscripción de fojas 78.440, N° 54.573, del año 2012, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en la cual consta el acta de directorio de 17 de septiembre de 2012, de Jorge Villavicencio e Hijos S.A., esta sociedad tiene su domicilio social en calle Caupolicán N° 3.752, comuna de Peñaflor, información que se ve corroborada -entre otros documentos- en las declaraciones de impuesto a la renta de los años 2011 y 2013, realizadas ante el Servicio de Impuestos Internos. En este orden de ideas, es necesario tener presente que el recurrente indicó, en su actual presentación, que la casa matriz de la sociedad de que se trata funciona en la parte interior del mentado domicilio. Como es posible advertir, existen antecedentes de los que se desprende que la gerencia o dirección principal de la sociedad Jorge Villavicencio e Hijos S.A., se encuentra en la calle Caupolicán N° 3.752, de Peñaflor, y que tal empresa realiza actividades gravadas con la pertinente contribución en la comuna de Cholchol, según informara el correspondiente municipio. En consecuencia, la Municipalidad de Peñaflor deberá proceder a lo solicitado, efectuando el cálculo de la proporción del capital propio que correspondería a cada establecimiento o unidad de gestión empresarial del particular, de lo que informará a esta Entidad de Fiscalización en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Por otra parte, en lo que respecta a la existencia de una deuda por concepto de patente municipal por los períodos comprendidos entre los años 2004 y 2009, cabe hacer presente que este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir, en este aspecto, un pronunciamiento, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, impedimento que se extiende a los casos en que un fallo judicial ha resuelto el fondo del problema planteado, lo que ocurre en la situación de la especie, puesto que sobre la materia existe una sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, en causa Rol N° 37, de 2013 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 18.507, de 2007). Se complementa, en los términos expuestos, el dictamen N° 83.414, de 2013. Transcríbase al recurrente, a la Municipalidad de Cholchol, a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General y a la Contraloría Regional de La Araucanía. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República