Dictamen N° 68331/2014
N° 68.331 Fecha: 03-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Sylvia González Cariceo, exfuncionaria de la Universidad Tecnológica Metropolitana, reclamando en contra de dicha casa de estudios, la cual, a su juicio, no dio cumplimiento a lo ordenado en el dictamen N° 35.375, de 2011. de este origen, en relación al pago del recargo por trabajo nocturno que le habría correspondido durante los años 2005 y 2009. Requerida de informe, esa institución señaló, en síntesis, que el mencionado incremento fue íntegramente pagado a la peticionaria, agregando que, en el evento de existir alguna diferencia, el derecho a su cobro se encontraría actualmente prescrito. Sobre el particular, es menester recordar que el aludido pronunciamiento concluyó, en lo atinente, que procede enterar a la interesada el recargo por trabajo nocturno, derivado de la jornada ordinaria que se le asignó, mientras tuvo el carácter de dirigente gremial -lo que ocurrió entre julio de 2007 y julio de 2009-, y siempre que éste no le hubiese sido retribuido. En este sentido, esa universidad manifiesta que pagó las cantidades correspondientes a dicho concepto, considerando el horario de labores de la solicitante, que se indica en la documentación que acompaña. Ahora bien, es necesario hacer presente que los antecedentes aportados por la recurrente, no permiten colegir que aquélla cumpliese, en el período que señala, una jornada distinta a la señalada por esa casa de estudios, con la excepción del período comprendido entre enero y julio de 2009, por cuanto en ese lapso, y según se señaló en el citado dictamen N° 35.375, de 2011, fue posible acreditar que tuvo asignado un horario de trabajo diferente. De esta manera, atendido lo expuesto, procede concluir que lo obrado por esa universidad, respecto al recargo por • trabajo nocturno correspondiente a la peticionaria, entre el año 2005 y el mes de diciembre de 2008, así como en el mes de agosto de 2009, se ajustó a la normativa que regula la materia. Con todo, tratándose del recargo por trabajo nocturno de - ivado del período comprendido entre enero y julio de 2009, esa instituciór deberá estudiar la situación de la interesada, y enterarle lo que eventualmente le pueda adeudar, considerando la jornada ordinaria que se le asignó durante dicho lapso, tal como se ordenó en el citado dictamen N° 35.375, de 2011. Lo anterior, por cuanto tras la emisión del mencionado pronunciamiento, con fecha 3 de junio de 2011, la señora González Cariceo requirió oportunamente su cumplimiento, mediante una carta entregada en esa universidad con fecha 13 de octubre de ese año, esto es, antes del transcurso de los plazos de prescripción aplicables, regulados en los artículos 99 y 161 de la ley N° 18.834. Finalmente, la solicitante expone que la falta de ejecución del mencionado dictamen N° 35.375, de 2011, por parte de esa institución de educación superior, habría implicado una disminución de las cantidades que recibió, por concepto de la bonificación por retiro voluntario que se le concedió, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 20.374. En este aspecto, es dable recordar que el anotado precepto, facultó a las universidades estatales para otorgar el beneficio de que se trata a los empleados a que alude, el cual, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2°, inciso segundo, de la citada ley, se calcula según el promedio de las rentas mensuales imponibles que haya percibido el respectivo servidor en el año 2008. Ahora bien, resulta menester destacar que en la especie, no se ha acreditado que la peticionaria tuviese asignada una jornada distinta a la señalada por esa universidad durante el año 2008, y por ende, que le correspondieren remuneraciones mayores a las que le fueron enteradas por esa institución, condición necesaria para un eventual recálculo de la suma que le fue otorgada, en razón del referido beneficio de retiro, por lo que se rechaza su alegación relativa a este punto. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República