Dictamen N° 68353/2009
N° 68.353 Fecha: 09-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Raúl Jorge Carvajal Harris, funcionario del Fondo Nacional de Salud, para solicitar un pronunciamiento que determine si el tiempo en que desempeñó funciones administrativas en esa Institución como trabajador de la empresa “Serviland S.A.”, son útiles para acreditar experiencia en el sector público y de esta manera ser contratado en grado 14 y no en el 18 de la E.U.S., de la Planta Administrativa de dicha entidad. Requerido su informe, el mencionado Organismo ha señalado que la ley de presupuestos del sector público para el año 2009, autorizó un aumento en la dotación de personal de la institución, lo que permitió que los trabajadores que prestaban servicios para la citada empresa privada, pudieran ingresar como funcionarios en calidad de contrata, homologando la remuneración que percibían con el respectivo grado de la Escala Única de Sueldos, en la medida que cumplieran con las exigencias contempladas en el D.F.L. N° 30, de 1992, del Ministerio de Salud, que fija la Planta de Personal del Servicio. Sobre el particular, cabe señalar que el referido D.F.L. N° 30, de 1992, establece, en su artículo 2°, letra D), los requisitos para el ingreso a la Planta de Administrativos del citado Fondo Nacional de Salud, exigiendo, en lo que interesa, para los grados 14 a 17 de la E.U.S., contar con Licencia de Enseñanza Media o su equivalente, y experiencia laboral de 5 años en dicha planta en el Sector Público, o en cargos que hubiesen pertenecido a escalafones que han pasado a integrar dicho estamento. Continúa la normativa señalando, en lo pertinente, que para los grados 18 al 21 de la E.U.S., se requiere contar con licencia de Enseñanza Media o su equivalente, y con experiencia laboral de 3 años en la Planta Administrativa en el sector público o privado. Al respecto, la reiterada jurisprudencia contenida, entre otros, en los dictámenes N os 2.594, de 2008 y 10.565, de 2009, de este Organismo de Control , ha informado que no resulta admisible considerar como un empleado de la Administración del Estado a un trabajador que mantiene una relación laboral con un contratista o subcontratista del sector privado por lo que, en la especie, el tiempo que el señor Carvajal Harris trabajó en la empresa “Serviland S.A.”, no es útil como experiencia en el Sector Público. Precisado lo anterior, es dable manifestar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor Carvajal Harris prestó servicios a contrata en la Municipalidad de San Miguel, entre el 1 de febrero de 1994 y el 1 de octubre de 1995 -entidad que forma parte de la Administración del Estado, de acuerdo al artículo 1° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado-, por lo que, en la especie, el recurrente posee sólo 1 año y 8 meses de experiencia en el sector público, lo que no le permite cumplir con los requisitos exigidos para acceder al grado 14 de la E.U.S. Sin perjuicio de lo anterior, es dable manifestar que al haberse desempeñado a través de la citada empresa en funciones de apoyo administrativo para el Fondo Nacional de Salud, como trabajador privado, desde el 16 de marzo de 2005 al 31 de diciembre de 2008, esto es, durante aproximadamente 3 años y 9 meses, su designación en el grado 18 de la E.U.S., en dicha Institución Pública, se encuentra ajustada a la normativa antes aludida. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República