Dictamen N° 68360/2009
N° 68.360 Fecha: 9-XII-2009 Se ha dirigido a la Contraloría General la Asociación de Jubilados Ferroviarios y Montepiadas de Valparaíso, para solicitar un pronunciamiento que reconozca el derecho que, a su juicio, le asiste a sus asociadas, para acrecer en los montepíos de los que son titulares en su calidad de hijas, luego del fallecimiento de sus respectivas madres viudas, pensionadas en la antigua Caja de Retiro y de Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, en consideración a lo que se disponía en el dictamen Nº 3.766, del 1 de febrero de 2000, de esta Entidad de Control, al ocurrir tales decesos antes de esa fecha y haberse pedido el acrecimiento mientras estuvo vigente ese criterio jurisprudencial. Sobre la materia, cabe manifestar que en el dictamen N° 49.777, de 2009, esta Entidad de Control determinó, en síntesis, que a las hijas beneficiarias de montepío en el régimen de la ex Caja de Retiro y de Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, cuyas madres fallecieron antes de la emisión del dictamen Nº 3.766, de 2000, no les asiste el derecho al acrecimiento de dicho beneficio previsional que solicitaron durante la vigencia de ese pronunciamiento, tal como ya se había informado a la organización interesada en los dictámenes N° s 15.318, de 2008 y 23.213, de 2009, de este origen. Ahora bien, considerando que la situación planteada ya ha sido estudiada por este Organismo Fiscalizador y que de la presentación adjunta no se desprende ningún elemento nuevo que permita modificar los aludidos dictámenes, no cabe sino ratificar los mismos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República