Dictamen N° 68366/2009
N° 68.366 Fecha: 09-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Selim Carrasco Lobo, Intendente Regional y Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Aysén, a fin de plantear diversas consultas relacionadas con las facultades del Servicio de Bienestar de esa repartición pública, y con los afiliados al mismo, respecto de las contrataciones previstas en la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. En primer término, el recurrente requiere un pronunciamiento que determine si su Departamento de Bienestar puede acceder a todos los productos y servicios que están disponibles por convenio marco o catálogo electrónico en el sistema de ChileCompra. Sobre la materia, cabe expresar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la ley Nº 11.764 y en el artículo 1° del decreto Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social -que aprueba el Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social-, los Departamentos, Oficinas o Servicios de Bienestar que funcionen en las entidades de la Administración Pública a las cuales dicha normativa se refiere, sea que se financien con los aportes de las instituciones públicas respectivas, o de sus empleados, o de ambos a la vez, son entidades que "por regla general no tienen personalidad jurídica y constituyen una dependencia de la institución empleadora", y por tanto, acorde con el artículo 16 del mismo reglamento, los convenios que suscriban destinados a obtener ventas al contado o a crédito de toda clase de bienes, mercaderías o servicios para satisfacer las necesidades de sus afiliados, deben celebrarse a través de la autoridad superior de la entidad pública de la cual forman parte. Enseguida, es del caso recordar que el artículo 1° de la ley Nº 19.886 previene que las normas y principios establecidos en ella tienen por objeto regular "los contratos que celebre la Administración del Estado, a título oneroso, para el suministro de bienes muebles, y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones", y añade, en su inciso segundo, que se entiende por Administración del Estado los órganos y servicios indicados en el artículo 1° de la ley Nº 18.575, entre los cuales se cuentan los Gobiernos Regionales, de manera que, como es dable observar, dicha normativa es obligatoria para el organismo de la especie. Por consiguiente, considerando lo expuesto y lo determinado por esta Entidad Fiscalizadora en sus dictámenes N° s 59.041, de 2004, y 28.985, de 2005, debe concluirse que los convenios relativos a los Servicios de Bienestar que se suscriban por la jefatura superior de la repartición respectiva se encuentran sujetos a las disposiciones de la ley Nº 19.886 y a su reglamento, aprobado por el decreto Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, normativa a la cual deberán ceñirse para preparar y concluir los acuerdos de voluntades pertinentes. De este modo, esos Servicios de Bienestar se encuentran habilitados para acceder a todos los productos y servicios que están disponibles por convenio marco o catálogo electrónico en el sistema de ChileCompra. Por otra parte, respecto de la segunda consulta realizada por el Gobierno Regional de Aysén, relativa a la posibilidad de que los afiliados de su Departamento de Bienestar adquieran los bienes que estimen pertinentes en el portal de ChileCompra, a través de esa dependencia, para luego pagarlos bajo el sistema de descuento por planilla, cumple informar que ello no resulta procedente atendido que el artículo 19 de la ley Nº 19.886, creó un Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración que se aplica sólo a los organismos señalados en el artículo 1º de ese texto legal, de manera que es el Servicio de Bienestar, en el ámbito de sus atribuciones y finalidades, el que puede hacer uso de ese sistema de contratación pública para luego ofrecer tales productos y servicios a sus asociados. En este sentido, cabe aclarar que no corresponde distinguir, a efectos de determinar la procedencia de la aplicación de la ley Nº 19.886, el origen de los fondos con que las prestaciones serán pagadas al respectivo proveedor, de modo que, tal como se expresara en el dictamen Nº 10.318, de 2007, no existe inconveniente para que el respectivo Departamento de Bienestar efectúe descuentos por planilla al personal adscrito a él, respecto de bienes adquiridos conforme al citado cuerpo legal. Finalmente, en lo tocante a la pregunta acerca de si los afiliados a los Servicios de Bienestar pueden adquirir servicios o productos en el portal ChileCompra, en forma directa, particular y personal, se debe manifestar que esa opción está vedada a los funcionarios públicos, por aplicación del citado artículo 19 de la ley Nº 19.886. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República