Dictamen CGR

Dictamen N° 68381/2009

2009-12-09 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Devuelve resolución 169/2009 de la Subsecretaría de Transportes, que llama a licitación pública y aprueba bases para la contratación de asesoría de apoyo en el monitoreo, levantamiento, recopilación y análisis de información relativa al estado de ejecución de contratos de concesión de vías de unidades de negocio troncales y alimentadoras
Aplicado por
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Aplica dictámenes 22192/96, 18549/97

N° 68.381 Fecha: 9-XII-2009 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 169, de 2009, de la Subsecretaría de Transportes, que llama a licitación pública y aprueba sus bases para la contratación de asesoría de apoyo en el monitoreo, levantamiento, recopilación y análisis de información relativa al estado de ejecución de contratos de concesión de vías de unidades de negocio troncales y alimentadoras, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, este ente contralor observa lo dispuesto en el punto iii "Equipo de Trabajo", del párrafo 2.8.1 sobre evaluación de ofertas técnicas, en consideración a lo previsto en los artículos 4° y 6° de la ley N° 19.886 en relación con el principio de libre concurrencia de los oferentes, por cuanto atendido sus términos no resulta claro si la exigencia de determinada experiencia del equipo de trabajo aparece como un requisito de admisibilidad de las ofertas -lo que no procede-, o de evaluación de las mismas, aun cuando se incorpora dentro de dicho acápite, y en este último caso si el cumplimiento de las condiciones que establece importa el mínimo o máximo de puntaje que prevé para ese nombramiento (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 41.106, de 2007 y 7.300 y 26.471 ambos de 2008). Asimismo, en cuanto a lo expresado en el ítem 1.3.7, relativo a la elaboración de documentos e informes, se advierte que se exige que el contratista entregue copia de los informes semestrales cada mes, lo que resulta inconsistente. Enseguida, en relación con los requisitos contemplados en el punto 1.4, se hace presente, atendidos los principios de libre concurrencia y de transparencia que inspiran los actos de la Administración, que no se advierte la justificación para estimar indispensable el cumplimiento de tales exigencias -como regular la ubicación de la oficina de los contratistas, su superficie, salas de reuniones, estacionamientos, número de baños, determinada cantidad de vehículos, antigüedad, cilindrada mínima, sus condiciones técnicas, entre otros- en relación con el servicio que se contrata, sin perjuicio de que tales elementos puedan ser considerados como criterios de evaluación. Ahora bien, en relación con la conformación de la comisión evaluadora contenida en el acápite 2.7 letra a), cabe precisar que su integración debe efectuarse de acuerdo al artículo 37 inciso quinto del decreto 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, por lo que la inclusión de profesionales contratados a honorarios en calidad de agente público, sólo procederá a través de una resolución fundada y en un número inferior al de funcionarios públicos. Finalmente, en el ítem 2.18, sobre término anticipado del contrato, se ha omitido señalar la causal contemplada en el artículo 77 N° 5 del citado reglamento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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