Dictamen N° 79820/2010
N° 79.820 Fecha: 31-XII-2010 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 221, de 2010, del Comando de Ingenieros del Ejército, del Comando de Apoyo a la Fuerza, que aprueba las bases administrativas especiales y sus anexos para la adquisición de un inmueble, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, cabe señalar que según se desprende de los considerandos E, H, I y J, y en el N° 1 del acto señalado, la compra que se dispone tiene su fundamento en el nombramiento de un Oficial General del Ejército de Chile como Jefe de Estado Mayor Conjunto, por lo que se estima necesaria la adquisición de una vivienda acorde con la dignidad de ese cargo. En ese contexto, cabe observar que conforme se establece en los artículos 25 y 26 de la ley N° 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional, el Estado Mayor Conjunto es el organismo de trabajo y asesoría permanente del Ministro de Defensa Nacional en materias que tengan relación con la preparación y empleo conjunto de las Fuerzas Armadas y cuyo nombramiento puede recaer en un Oficial General que tenga grado de General de División, Vicealmirante o General de Aviación, que dependerá del Ministro de Defensa Nacional, por lo que no resulta procedente que se inviertan recursos de la ley N° 17.174, en la compra de una vivienda que habitará un General cuyo cargo no necesariamente ejercerá un funcionario del Ejército de Chile y que no dependerá de esa Institución. Asimismo, en relación a los requisitos del inmueble especificados en el Anexo N° 1 -pieza de servicio con baño, sala de lavado y planchado, living separado del comedor, comedor principal y comedor de diario, piscina, sala de estar distinta del living, jardín con sistema de riego automático, sistema de calefacción central, entre otras- se hace presente que, atendidos los principios de libre concurrencia y de transparencia que inspiran los actos de la Administración, no se advierte la justificación para estimar indispensable su cumplimiento, sin perjuicio de señalar que tales requerimientos puedan ser considerados como criterios de evaluación (aplica dictamen N° 68.381 de 2.009). Por otra parte, es necesario mencionar que el valor máximo a pagar por el inmueble señalado en el N° 1 de la parte resolutiva del documento en análisis, asciende a la suma de $ 534.000.000, en tanto, el certificado de disponibilidad de fondos que se acompaña sólo consigna la cantidad de $ 530.000.000. En último término, y en lo meramente formal, cabe precisar que la cita a la ley N° 18.871 efectuada en el segundo párrafo del punto I de las bases que se aprueban, corresponde a ley N° 18.872. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo señalado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República