Dictamen N° 68395/2012
N° 68.395 Fecha: 31-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Patricia Rebolledo Montenegro, funcionaria del Servicio Electoral, para solicitar un pronunciamiento que determine si le corresponde percibir, durante el año 2012, la asignación de modernización establecida en el artículo 1° de la ley N o 19.553, mientras se encuentra afecta, en virtud de un procedimiento disciplinario, a la medida de suspensión de su empleo, con el goce del cincuenta por ciento de sus remuneraciones. Requerido de informe, el citado servicio señaló, en síntesis, que a la peticionaria no le correspondió el entero de los estipendios de que se trata, no obstante lo cual éstos le fueron entregados erróneamente en el mes de septiembre del presente año, por lo que se están realizando las gestiones necesarias para su reintegro. Sobre el particular, es dable señalar que el artículo 1° de la ley N° 19.553 establece una asignación de modernización, la que, según se indica, será retribuida en parcialidades en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, al personal en servicio a la fecha de pago. En este orden de ideas, se advierte, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 34.632, de 2012, de este origen, que para gozar del emolumento en estudio, la ley ha exigido expresamente que el empleado se encuentre trabajando a la fecha del entero de la cuota correspondiente, lo cual no ocurre respecto de aquellos funcionarios suspendidos de su empleo, por cuanto éstos, durante el período que dure dicha medida, no se encuentran ejerciendo efectivamente su cargo. Finalmente, en cuanto a la procedencia del pago del aguinaldo y el bono de término de conflicto previstos en la ley N° 20.559, aspecto por el que también consulta, se debe anotar que de acuerdo a lo establecido en los artículos 19 y 30 de ese cuerpo normativo, sólo tendrán derecho a los indicados beneficios los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso se indica, no superen la cantidad de $1.830.308, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional. De esta manera, considerando que de la documentación analizada, consta que el ingreso bruto de la interesada excede el límite antes indicado, resulta forzoso concluir que dicha servidora carece del derecho a percibir los estipendios en estudio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República