Dictamen CGR

Dictamen N° 68409/2026

2026-04-09 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. En las condiciones que se indican, es procedente utilizar un procedimiento simplificado para rendir cuentas de las transferencias efectudas por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo a los OTEC

N° OF68409 Fecha: 09-04-2026 I. Antecedentes El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) solicita se le autorice un procedimiento simplificado para la rendición electrónica de cuentas relativas a los traspasos que efectúa a sus Organismos Técnicos de Capacitación (OTEC), ya que tienen la naturaleza de un pago por prestaciones de servicios. Cabe señalar que a requerimiento de Contraloría General el ocurrente complementó tales antecedentes y que con posterioridad en presentación separada reiteró dicha solicitud. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, de acuerdo con el inciso primero del artículo 85 de la ley N° 10.336, todo funcionario, persona o entidad que reciba, custodie, administre o pague haberes públicos, debe rendirle a esta Contraloría General las cuentas comprobadas de su manejo, de conformidad con su resolución N° 30, de 2015, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, vigente actualmente. El artículo 2º de dicha resolución prescribe que toda rendición de cuentas estará constituida por los informes de rendición de cuentas y los comprobantes de ingresos y egresos con la documentación respectiva, entre otros. Respecto de las transferencias al sector privado, su artículo 27 prevé que se acreditarán con el comprobante de ingreso de la entidad que recibe los recursos firmado por la persona que los percibe, el que deberá especificar el origen de los caudales recibidos, y que los otorgantes serán responsables, entre otras cosas, de revisar y determinar la correcta inversión de los fondos otorgados y el cumplimiento de los objetivos previstos en la ley o en el acto que ordena la transferencia. Su artículo 34 establece la posibilidad de que el Contralor General autorice a rendir cuentas a través de un procedimiento simplificado “en aquellos casos cuyas excepcionales condiciones, las que deben ser acreditadas en la respectiva solicitud, impidan dar cumplimiento a lo dispuesto en esta resolución”. Además, cabe considerar, la resolución exenta N° 1.858, de 2023, que establece el uso obligatorio del SISREC por los servicios públicos, municipalidades y demás organismos y entidades otorgantes, que transfieren recursos públicos imputados a los subtítulos 24 y 33 del clasificador presupuestario. Por otra parte, conviene recordar que de conformidad con letra c) del artículo 83 de la ley N° 19.518, al SENCE le corresponde diseñar, formular, desarrollar y evaluar instrumentos de fomento para el desarrollo del Sistema de Capacitación. Agrega su literal i) que podrá, además, celebrar convenios con organismos públicos, privados, autónomos, nacionales, internacionales o extranjeros conducentes al cumplimiento de sus fines, entre ellos, con los organismos técnicos de capacitación definidos en su artículo 12. A su turno, las sucesivas leyes de presupuestos han contemplado para el SENCE en la Partida 15, Capítulo 05, Programa 01, Subtítulo 24, recursos para transferir a organismos del sector público y privado con el objeto de que ejecuten los programas de capacitación y otros componentes a que se refiere la consulta. Finalmente, es útil consignar que el dictamen N° E564380, de 2024 -referido a las asignaciones presupuestarias en estudio- señala que para efectuar las aludidas transferencias a los OTEC, corresponde al SENCE optar entre sujetarse a lo dispuesto en la ley N° 19.886 y su reglamento, o efectuar concursos públicos de acuerdo a lo que establece el articulado de la ley de presupuestos. Luego, en caso que opte por ejecutar dichos caudales mediante transferencias a ejecutores seleccionados por concurso público, deberán aplicarse las normas sobre rendición de cuentas propias de las transferencias de recursos. III. Análisis y conclusión Pues bien, analizados los antecedentes acompañados por el ocurrente en esta oportunidad es posible apreciar, por una parte, que para efectuar los señalados traspasos a los organismos ejecutores que llevarán a cabo las capacitaciones y demás componentes, SENCE efectúa concursos públicos que, según consta de su informe complementario, no se someten a lo dispuesto en la ley N° 19.886 y su reglamento. Por tanto, tales convocatorias deben regirse por lo que establece el articulado de la ley de presupuestos, debiendo aplicarse a su respecto las normas sobre rendición de cuentas propias de las transferencias de recursos y, por ende, la resolución exenta N° 1.858, de 2023, de este origen, que establece el uso obligatorio del SISREC. Por otra parte, de las distintas presentaciones del SENCE se advierte que los traspasos que efectúa a los OTEC tienen la naturaleza de un pago por la prestación del servicio de capacitación que estos imparten a los beneficiarios de los Programas. Además, el expediente de rendición simplificada de dicho proceso que se propone, estaría compuesto por: 1.- La resolución que aprueba los convenios de prestaciones de servicios suscritos con los OTEC. 2.- La solicitud de pago y los respaldos correspondientes respecto de que el OTEC ya efectuó o ejecutó los servicios por los cuales está solicitando dicho pago (pago contra servicio ya prestado); junto con todos los verificadores que acreditan la ejecución de los componentes (así como la entrega de beneficios y/o subsidios a los alumnos que contempla cada Programa). 3.- La factura por la prestación de los servicios de capacitación y los comprobantes de transferencia contables y bancarios emitidos por el SENCE, para el pago de tales servicios. En consecuencia, y teniendo en especial consideración la naturaleza de las prestaciones efectuadas y que actualmente se encuentra en estudio y análisis de esta Entidad de Control el Sistema Integrado de Capacitación (SIC), se autoriza el procedimiento simplificado para rendir cuentas de las transferencias del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo a sus OTEC, en las condiciones ofrecidas y por el plazo de un año. Ello, por cierto, sin perjuicio de que el servicio otorgante debe revisar y determinar la correcta inversión de los fondos y el cumplimiento de los objetivos previstos en la normativa, en forma previa al traspaso de los recursos, y procurar que antes de expirado el plazo de vigencia de la presente autorización, tenga aprobado el anotado sistema SIC. Finalmente, SENCE deberá informar a esta Contraloría General, dentro del plazo de 90 días hábiles contado desde la recepción de este pronunciamiento, acerca de las medidas adoptadas para dar cumplimiento al presente oficio. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República

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