Dictamen CGR

Dictamen N° 564380/2024

2024-11-13 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No resulta posible determinar en esta oportunidad si la resolución exenta N° 1.858, de 2023, de este origen, resulta aplicable a las transferencias que el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo indica, atendidos los antecedentes disponibles
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Dictamen N° 68409/2026
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N° E564380 Fecha: 13-XI-2024 I. Antecedentes El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) solicita excluir de la resolución exenta N° 1.858, de 2023, de este origen, que establece el uso obligatorio del Sistema de Rendición Electrónica de Cuentas (SISREC), las transferencias relativas a los convenios que denomina de “Condiciones Generales de Ejecución” celebrados con cargo a las asignaciones 24.01.003 “Becas”, 24.01.004 “Bono de Capacitación para Micro y Pequeños Empresarios”, 24.01.011 “Programa de Capacitación en Oficios” y 24.01.477 “Programa de Reconversión Laboral”, todas de su presupuesto. En subsidio, solicita se le autorice a usar su sistema propio de rendición de cuentas, en virtud de las consideraciones que expone. Cabe señalar que a requerimiento de Contraloría General el ocurrente entregó antecedentes complementarios en una presentación separada. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, conviene recordar que de conformidad con el artículo 82 de la ley N° 19.518, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo es un organismo técnico del Estado, funcionalmente descentralizado, que está sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. A su vez, la letra c) de su artículo 83 establece que le corresponde diseñar, formular, desarrollar y evaluar instrumentos de fomento para el desarrollo del Sistema de Capacitación. Agrega su literal i) que podrá, además, celebrar convenios con organismos públicos, privados, autónomos, nacionales, internacionales o extranjeros conducentes al cumplimiento de sus fines. Por su parte, las sucesivas leyes de presupuestos han contemplado para el SENCE en la Partida 15, Capítulo 05, Programa 01, recursos para transferir a organismos del sector público y privado con el objeto de que ejecuten programas de capacitación y otros componentes. Así, la ley N° 21.640, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024, contempla caudales para efectuar transferencias corrientes en las aludidas asignaciones 24.01.003, 24.01.004, 24.01.011 y 24.01.477, entre otras, del presupuesto del SENCE. Asimismo, conforme lo disponen en similares términos las glosas 13, 06, 07 y 11 asociadas a dichas asignaciones, tales transferencias se realizarán por el SENCE, según así éste lo determine, en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.886 y su reglamento o concursos públicos y de acuerdo a lo que establece el articulado de la aludida ley de presupuestos. A continuación, la precitada resolución exenta N° 1.858, de 2023, establece el uso obligatorio del SISREC por los servicios públicos, municipalidades y demás organismos y entidades otorgantes, que transfieren recursos públicos imputados a los subtítulos 24 y 33 del clasificador presupuestario, en las condiciones que indica. Enseguida, corresponde señalar que de acuerdo a los dictámenes N°s. E37914, de 2020, y E420798, de 2023, las transferencias de los organismos públicos son traspasos de recursos que se efectúan para el financiamiento de acciones destinadas a cumplir determinadas actividades o fines específicos prefijados por la ley y detallados en el convenio, si lo hubiere, o en el acto administrativo que sanciona o aprueba la transferencia, y en las cuales no existe una contraprestación de bienes o servicios en beneficio del organismo público que hace entrega de los fondos. Finalmente, es útil consignar que conforme al criterio contenido en los dictámenes N°s. 48.834 y 61.373, ambos de 2015 -referidos precisamente a la anotada asignación 24.01.011-, para ejecutar los caudales de que se trata, la autoridad puede optar entre efectuar transferencias de recursos sometidas a rendición de cuentas, o bien, seleccionar los organismos ejecutores de acuerdo con las normas de la ley N° 19.886, y su reglamento, y solo en este último caso, no resultarán aplicables las normas que regulan dichas rendiciones. III. Análisis y conclusión Como puede apreciarse de la normativa citada, para efectuar las señaladas transferencias a los organismos ejecutores que llevarán a cabo las capacitaciones y demás componentes, corresponde al SENCE optar entre sujetarse a lo dispuesto en la ley N°19.886 y su reglamento, o efectuar concursos públicos y de acuerdo a lo que establece el articulado de la ley de presupuestos. Luego, en caso que opte por ejecutar dichos caudales mediante transferencias a ejecutores seleccionados por concurso público, deberán aplicarse las normas sobre rendición de cuentas propias de las transferencias de recursos y, por ende, la resolución exenta N° 1.858, de 2023, de este origen, que establece el uso obligatorio del SISREC. Sin embargo, cabe señalar que de los antecedentes acompañados no resulta posible advertir si la asignación de los recursos y la selección de sus ejecutores son efectuadas por el servicio ocurrente mediante concursos o licitaciones públicas en el marco de una transferencia de recursos o conforme a la ley N° 19.886. En consecuencia, no resulta posible determinar, en esta oportunidad, si la resolución exenta N° 1.858, de 2023, de este origen, resulta aplicable a las transferencias que efectúa el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo con cargo a las anotadas asignaciones 24.01.003, 24.01.004, 24.01.011 y 24.01.477 de su presupuesto, considerando la documentación que adjunta en sus presentaciones. Finalmente, atendido lo anterior, tampoco resulta pertinente pronunciarse, en esta oportunidad, respecto de la solicitud del recurrente de autorizarle el uso de su sistema propio de rendición de cuentas, lo que en todo caso deberá requerirse, si correspondiere, a la Unidad de Rendición Electrónica de Cuentas de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República

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