Dictamen N° 68423/2014
N° 68.423 Fecha: 03-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Pablo Castro Castro consultando si en su calidad de beneficiario de la ‘beca Presidente de la República’ establecida por la ley N° 19.595, debe continuar desempeñándose en la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación -UPLA- hasta el 15 de julio del año 2016, para satisfacer su obligación de retribución, según le informó la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica -CONICYT-, ya que estima que dicho deber se encuentra cumplido desde el 15 de julio de 2013. Además, reclama que ese compromiso se extienda por un lapso de seis años, en circunstancias que en el tercer año de la misma no percibió ninguna ayuda económica. Asimismo, sostiene que prestó servicios ininterrumpidamente en la citada Casa de Estudios Superiores desde el año 2003, por lo cual debe computarse para estos efectos todo el tiempo que ha trabajado en ésta. Requerido su informe, la CONICYT ha manifestado que el interesado fue favorecido con la beca Presidente de la República para la realización del magíster que indica en la Universidad Técnica Federico Santa María por el plazo original de dos años -desde el 15 de julio de 2007 al 14 de julio de 2009-, según da cuenta su resolución exenta N° 826, de 2007. Agrega que solicitada la ‘prórroga de la beca’ para el solo efecto de la obtención del respectivo grado académico, fue conferida sin beneficios pecuniarios mediante su resolución exenta N° 1.423, de 2010, entre el 15 de julio de 2009 y el 15 de julio de 2010. Añade que al ser concedido dicho apoyo financiero por tres años, el ‘deber de retribución’ corresponde al doble de ese tiempo, debiendo exigirse a partir del término del mismo, por lo cual los pertinentes seis años deben contabilizarse desde el 16 de julio de 2010. Por su parte, la UPLA expone que el recurrente es funcionario de esa dependencia y ha prestado ahí servicios ininterrumpidamente desde su ingreso, incluida la época durante la cual realizó su magíster. Sobre el particular, es dable precisar que el artículo 27 de la ley N° 19.595 -que otorga un Reajuste de Remuneraciones a los Trabajadores del Sector Público, concede Aguinaldos que señala, reajusta las Asignaciones Familiar y Maternal, del Subsidio Familiar y concede otros Beneficios que indica-, creó un ‘Programa Especial de Becas Presidente de la República’ para estudios de postgrado en universidades chilenas, destinado a “financiar los estudios conducentes a la obtención de los grados académicos de doctor o magíster” del personal que puntualiza. Su regulación se encuentra contenida en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1999, del entonces Ministerio de Planificación y Cooperación, que establece Requisitos, Mecanismos de Postulación y demás normas relativas al aludido programa. A su turno, el inciso primero del artículo 3° del referido decreto con fuerza de ley N° 1 dispone que el objeto de las becas que dicho texto regula “será financiar estudios conducentes a la obtención de los grados académicos de magister o doctor, cuyos programas sean de carácter anual o semestral dependiendo del sistema vigente de la Universidad donde estudie el becario, renovables previa presentación de los antecedentes de promoción, con el total de créditos o unidades académicas exigidas por el respectivo reglamento del grado académico.”. Su inciso segundo añade que “Las becas se otorgarán por el período necesario para la obtención del respectivo grado académico con un máximo de dos años.”. Luego, la letra a) de su artículo 5° establece que las personas a quienes se le haya concedido el citado beneficio tienen la obligación de “Obtener el grado de magister o doctor al término del período de perfeccionamiento”, lo cual, para el ejercicio presupuestario respectivo, deberá ser acreditado ante la CONICYT “dentro de los seis meses siguientes al término de la beca para el grado de magister y doce meses para el de doctor, plazo que podrá ser aumentado en casos calificados”. Agrega, su letra c), en lo pertinente, que el becario también deberá "Desempeñarse en el servicio que le concedió la autorización para la realización de los estudios y en la región del país en que desempeñaba sus labores al momento de recibir la beca, a lo menos por un período igual al doble de aquel que duró la misma, con un mínimo de dos años". Precisado el marco normativo aplicable en la especie, se observa que mediante la aludida resolución exenta N° 826, de 2007, el interesado obtuvo la beca en examen, la cual importaba un apoyo pecuniario que consistía en el pago del costo de matrícula y demás derechos que cobrara la Universidad Técnica Federico Santa María y un aporte para la adquisición de libros y demás materiales hasta la suma de 4.5 U.T.M. al año. A su vez, la indicada resolución exenta N° 1.423, de 2010, habría ‘prorrogado la beca’ del señor Castro Castro, por un año adicional, para la obtención del referido grado académico, sin ningún tipo de beneficios de carácter económico. Pues bien, para estos efectos es necesario recordar que una beca de estudio “constituye una ayuda económica que permite al beneficiario financiar, al menos en parte, los estudios de que se trate” (aplica los dictámenes N°s 46.191, de 2005 y 38.586, de 2013, de este origen). En este contexto, la ‘prórroga de la beca’ concedida por la CONICYT, mediante la anotada resolución exenta N° 1.423, de 2010, solo fue una ‘ampliación del plazo’ para que el becario acreditara la obtención del mencionado grado académico y no un ‘aumento de la beca’, pues esa medida no importó ningún tipo de apoyo pecuniario al interesado. Esta conclusión se encuentra en armonía con el criterio expresado por el dictamen N° 51.763, de 2005, de este origen, el cual previno que ante la ausencia de disposición legal que autorice mantener los beneficios propios de la beca en examen durante un período superior a los dos años, resulta improcedente extender la misma y los pertinentes derechos de carácter económicos que de ésta deriven más allá de dicho término, según establece el artículo 3° del apuntado decreto con fuerza de ley. De este modo, al no haber existido una beca propiamente tal entre el 15 de julio de 2009 y el 15 de julio de 2010, no corresponde que esa época sea considerada para determinar el lapso de permanencia posterior del ocurrente. Así, éste debe retribuir el doble del tiempo que duró su beca, la cual comprendió los dos años en los cuales hubo un desembolso económico por parte del Estado para financiarla. Por otra parte, y no obstante que el interesado habría servido ininterrumpidamente en la UPLA durante todo el período en que efectuó sus estudios, es necesario precisar que el aludido programa tiene por objeto que el organismo de que se trate cuente con personal idóneo para el eficiente y eficaz ejercicio de la función pública que le compete desarrollar y, de esa manera, contribuya al progreso de la pertinente región. Ello se traduce en la ‘obtención del respectivo grado académico’ -tal como lo establecen los consignados artículos 27 de la ley N° 19.595 y 3° del citado decreto con fuerza de ley N° 1-, por lo que solo una vez verificada esta última circunstancia, se entiende que el becario se encuentra en condiciones de aportar los conocimientos adquiridos en su perfeccionamiento. Consecuente con lo expuesto, y atendido que el señor Castro Castro se encontraba trabajando en la UPLA al momento de obtener el aludido diploma, debe contabilizarse su ‘obligación de retribución’ -a lo menos por el doble del tiempo de duración de la beca de magíster, esto es, cuatro años-, desde que alcanzó el referido grado académico, es decir, a contar del 21 de junio de 2010, según lo informado por CONICYT. Finalmente, la citada Comisión deberá ajustarse a lo señalado en el presente oficio a fin de regularizar los períodos de retribución que les corresponde desarrollar a los becarios del programa en análisis. Transcríbase al recurrente, a la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación y a las Divisiones de Auditoría Administrativa y de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República