Dictamen CGR

Dictamen N° 68451/2012

2012-10-31 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ex funcionario de la planta auxiliar, con licencia de educación básica, no pudo ser designado en un cargo directivo de exclusiva confianza por no acreditarse su idoneidad para servir dicho empleo
Aplicado por
Dictamen N° 1152/2013
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N° 68.451 Fecha: 31-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Roberto Urzúa Palacios, exfuncionario del Ministerio de Salud, quien solicita la revisión de su situación previsional, atendido que durante el año 2003, fue designado en un cargo directivo en dicha repartición, nombramiento que fue representado por este Órgano de Control, lo cual habría significado una disminución en el monto de su jubilación, ya que al momento de su cese, verificado el año 2004, se encontraba desempeñando un empleo en la planta de auxiliares. Sobre el particular, cabe señalar que mediante el oficio N° 51.701, de 2003, esta Entidad de Control se abstuvo de tomar razón de la resolución N° 85, de esa anualidad, del Ministerio de Salud, que designaba al reclamante en el cargo de Jefe de Departamento, grado 3 de la E.U.S., en calidad de titular, a contar del 1 de mayo del mismo año, por no encontrarse ajustada a derecho, atendido lo cual, dicho nombramiento nunca produjo sus efectos. En efecto, tal como se desprende del aludido pronunciamiento, si bien la ley no establece requisitos para poder servir los empleos directivos de esa Cartera de Estado, consta que el peticionario sólo posee Licencia de Educación Básica y que, con anterioridad a la designación representada, siempre se desempeñó en dicho Ministerio como auxiliar, sin que los documentos acompañados en esa oportunidad permitieran entender acreditadas las condiciones personales, experticia, destrezas, habilidades y conocimientos necesarios para servir de manera idónea un cargo de carácter directivo, en armonía con el criterio contenido, en los dictámenes N os 44.597, de 1999 y 21.358, de 2003, de este origen. Pues bien, atendido que con posterioridad a la emisión del oficio N° 51.701, de 2003, de esta Entidad Fiscalizadora, la situación funcionaria del reclamante no tuvo variaciones, se desestima lo solicitado en la presentación del recurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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