Dictamen N° 68470/2012
N° 68.470 Fecha: 31-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile solicitando un pronunciamiento relativo a la procedencia y, en su caso, la forma de pagar las obras extraordinarias efectuadas -sin sujeción a los requisitos que establece la normativa respectiva- por la empresa Constructora Nogal Limitada, en el marco del contrato “Traslado Unidad de Administración de Procedimientos (Alpha I) e Implementación Centro de Comunicaciones y Operaciones de Carabineros”, adjudicado a esa sociedad por medio de la resolución exenta N° 305, de 2011, de esa repartición pública. Expone que mediante su resolución exenta N° 48, de 2012, considerando lo señalado precedentemente, dispuso, entre otras medidas, la paralización inmediata de las obras que motivan su consulta; la determinación de la magnitud y valor de las mismas -lo que se hizo a través de los informes técnicos N°s 41 y 451, ambos de 2012, de la comisión constituida al efecto mediante la resolución exenta N° 445, de ese año, de la antedicha entidad-, y la correspondiente indagación de los hechos, emitiendo al efecto la orden de sumario N° 3.353, de 2012. Sobre el particular, cabe tener presente que acorde con lo establecido en el artículo 4, N° 17, del decreto N° 294, de 1995, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Ejecución de Obras de Carácter Policial de Carabineros de Chile, obras extraordinarias serán aquellas que se incorporen o agreguen al proyecto, pero cuyas características sean diferentes a las especificadas o contenidas en los antecedentes que sirven de base al contrato. Enseguida, que según lo indicado en el artículo 50 del mismo cuerpo reglamentario, cuando se disponga la modificación de las obras previstas, la ejecución de obras nuevas, o el empleo de materiales no previstos en el contrato, los precios y plazos serán convenidos previamente con el contratista y deberán ser aprobados por la Institución. Añade ese precepto que a falta de acuerdo se procederá en la forma establecida en el artículo 49, que, en lo que importa, expresa que en tal caso “se le pagarán los gastos directos comprobados de la obra, hasta un treinta por ciento de esos valores para compensar los gastos generales y utilidades”. Luego, debe anotarse que el artículo 71 del ordenamiento reglamentario de que se trata prescribe que la inspección técnica de la obra informará al Director de Logística las obras extraordinarias que sea necesario ejecutar, conviniendo los precios con el contratista y dejando constancia de la fecha en que se acordaron, no pudiendo ordenar su ejecución hasta no contar con la aceptación de ellas, por parte de dicha autoridad. Puntualizado lo anterior, es del caso consignar que de los antecedentes tenidos a la vista -en particular, los informes técnicos N°s 805, de 2011, y 6, de 2012, del arquitecto de la Institución- se advierte que éste ordenó a la aludida constructora ejecutar obras extraordinarias consistentes en obras civiles y de remodelación de baños, y de instalación del sistema de climatización, con la finalidad de dar un adecuado término al proyecto original. Ello, sin que hubiesen concurrido en su totalidad los requisitos que exigen los citados artículos 50 y 71 para su realización, esto es, y en lo que interesa para este pronunciamiento, su aceptación por el Director de Logística y el acuerdo previo entre las partes respecto de los precios y plazos. En este contexto, y con el fin de regularizar la situación planteada y de evitar un enriquecimiento sin causa en favor de la Administración, procede que esa Dirección disponga el pago de las obras efectivamente ejecutadas a los precios acordados con el contratista, debiendo estarse, a falta de consenso entre las partes, a lo establecido en el referido artículo 49. Lo anterior, sin perjuicio, naturalmente, de lo que se resuelva en el sumario administrativo ordenado por ese servicio acerca de la eventual responsabilidad administrativa de los funcionarios que aprobaron la realización de las obras en comento con infracción de lo dispuesto en el antedicho reglamento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República