Dictamen CGR

Dictamen N° 68493/2012

2012-10-31 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Rechaza solicitud de reconsideración de oficio 13030/2011, de la Contraloría Regional de Valparaíso, sobre improcedencia de suplencias que indica
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Dictamen N° 167629/2025
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Nº 68.493 Fecha: 31-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de San Antonio, solicitando la reconsideración del oficio N° 13.030, de 2011, de la Sede Regional de Valparaíso, el cual determinó -conforme a lo establecido en el artículo 6°, inciso quinto de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales-, la improcedencia de que las señoras Claudia Roblero Acuña y Verónica Palomino Rodríguez, ambas funcionarias de ese municipio, desde el año 2008 a la fecha estuvieran desempeñando funciones en calidad de suplentes respecto de los mismos cargos, y además, manifestó la necesidad de proveer la plaza de Secretario Comunal de Planificación, vacante desde esa data. Expone la entidad recurrente que, tratándose de empleos de exclusiva confianza no es aplicable la referida disposición legal, sino que lo dispuesto en el artículo 85, del mismo Estatuto, precepto que, a su entender, permite la compatibilidad de cargos sin fijar un tope de tiempo respecto de las suplencias o subrogaciones de plazas de esa naturaleza, razón por la que estima que, en la medida que doña Verónica Palomino Rodríguez, continúe desempeñando funciones como suplente en el cargo de exclusiva confianza de Secretaria de Planificación Comunal, doña Claudia Roblero Acuña, no tendría impedimento legal para continuar con la suplencia en el cargo de Directora de Gestión. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante el decreto alcaldicio N° 4.116, de 2000, de la Municipalidad de San Antonio, se nombró a la señora Palomino Rodríguez, en el cargo de Directora de Gestión Social, grado 6 E.M.S., de la planta de directivos, a contar del 1 de septiembre de ese año, y, que por el decreto alcaldicio N° 7.502, de 2008, de la mencionada municipalidad, se ordenó su designación como suplente, para ejercer labores de Secretaria Comunal de Planificación. A su vez, a través del decreto N° 7.511, de 2008, de la citada corporación edilicia, se nombró a doña Claudia Roblero Acuña, en calidad de suplente del cargo que sirve en propiedad la señora Palomino Rodríguez -como se desprende del escalafón de mérito y antigüedad correspondiente al año 2012 tenido a la vista-. Precisado lo anterior, en cuanto a lo requerido por la municipalidad recurrente, es menester señalar, en primer término, que el artículo 47 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, previene, en lo que interesa, que el cargo de Secretario Comunal de Planificación tiene la calidad de exclusiva confianza del alcalde. A su turno, el artículo 85 de la reseñada ley N° 18.883, prevé, en su letra d), la compatibilidad de los empleos regidos por dicho cuerpo legal, con los cargos de suplente y subrogante. Agregando, el artículo 86 del mismo ordenamiento que, en los casos a que se refiere la aludida letra d), los funcionarios conservarán la propiedad del cargo o empleo de que sean titulares. Como puede advertirse al tenor de la normativa expuesta, y en armonía con lo manifestado por la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 27.997, de 1993, y 28.561, de 2000, no existe impedimento para que un funcionario que ocupa un cargo titular de planta pueda ser nombrado como suplente en otro de exclusiva confianza, sin que pierda la propiedad de aquél, dado que es la propia ley la que lo autoriza. Sin embargo, ello no significa que, por tal circunstancia, se permita desempeñar cargos vacantes de esa naturaleza, en calidad de suplentes, sin limitación de tiempo, como al parecer entiende la autoridad recurrente. En este sentido, cabe agregar que, a diferencia de lo que acontece con la ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, el cual en su artículo 87, letra e), establece expresamente la compatibilidad de cargos afectos a dicho estatuto con los de exclusiva confianza; la ley N° 18.883, no contempla tal posibilidad, y considerando que en derecho público los órganos de la Administración del Estado solo pueden realizar aquello para lo cual están expresamente facultados, tampoco es posible nombrar a un funcionario de planta como titular en un cargo de exclusiva confianza y mantenerle la propiedad del mismo. Enseguida, es necesario aclarar que en virtud del artículo 6°, inciso séptimo, del Estatuto en estudio, el nombramiento del personal suplente solo está sujeto a los preceptos que contiene el Título I de ese cuerpo legal, fijando, además, dicha disposición, en sus incisos tercero y quinto, un período máximo de seis meses para servir una suplencia cuando esta designación se ordena para un cargo que durante un lapso no inferior a un mes se encuentre vacante, como sucede en la especie con el de Secretario Comunal de Planificación, motivo por el que la suplencia del empleo en cuestión, solo pudo disponerse hasta por el plazo indicado previamente. Ahora bien, diversa es la situación cuando el cargo respecto del cual se ordena una suplencia tiene titular, y aquel por cualquier circunstancia no se encuentre desempeñándolo durante un lapso no inferior a un mes, dado que el artículo 6°, inciso quinto, de la ley N° 18.883, solo determina un límite de plazo tratándose de empleos vacantes, por lo que, en esa condición, es posible disponer una suplencia por el tiempo que dure esa ausencia o por un período determinado, o mientras sean necesarios los servicios de quien se designa, permitiéndose, además, en el evento de estas dos últimas alternativas mencionadas, efectuar un nuevo nombramiento, a fin de mantener la continuidad de la función pública (aplica criterio contenido en el dictamen N° 28.561, de 2000). Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, forzoso resulta concluir que el nombramiento como suplente de la señora Palomino Rodríguez, en el cargo de Secretario Comunal de Planificación, por tratarse de una plaza vacante, no pudo extenderse por más de seis meses, de modo que, la Municipalidad de San Antonio, deberá proceder a dar término a dicha designación, no obstante ello, puede recurrir a otro mecanismo de reemplazo previsto en el ordenamiento jurídico, como lo es la subrogación, mientras se resuelve el nombramiento del titular. A consecuencia de lo anterior, se tendrá que poner fin a la suplencia del cargo de Directora de Gestión Social, desempeñado por doña Claudia Roblero Acuña, por cuanto su titular es la señora Palomino Rodríguez, a quien le corresponderá reasumir dicha función. Ratifícase el oficio N° 13.030, de 2011, de la Contraloría Regional de Valparaíso, debiendo la Municipalidad de San Antonio adoptar las medidas tendientes a darle cumplimiento, informándole de ello en el plazo de 15 días, contados desde la recepción del presente oficio . Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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