Dictamen CGR

Dictamen N° 685/2013

2013-01-04 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · municipal · Aplica Jurisprudencia · Alterado
Sumario. Reconsidera oficio N° 8782, de 2012, de la Contraloría Regional del BioBío, sobre nombramiento de juez de Policía Local como fiscal en sumario administrativo
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Dictamen N° 53415/2013
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N° 685 Fecha: 04-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Juez del Segundo Juzgado de Policía Local de Los Ángeles, solicitando la reconsideración del oficio N° 8.782, de 2012, de la Sede Regional del Biobío, en cuanto este concluyó que su designación como fiscal en el sumario que indica, se ajustó a derecho. Requerido al efecto, el municipio ha informado, en lo que interesa, que la designación del interesado como fiscal en el sumario administrativo que señala es pertinente de acuerdo a la normativa vigente, y que el recurrente no aporta nuevos antecedentes a los ya invocados, por lo que se debería desestimar su petición. Pues bien, efectuado un nuevo estudio de los antecedentes y de la normativa aplicable, cabe precisar que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, corresponde a la unidad de asesoría jurídica, cuando lo ordene el alcalde, efectuar las investigaciones y sumarios administrativos, sin perjuicio que también puedan ser realizados por funcionarios de cualquier otra dependencia municipal, bajo la supervigilancia que al respecto le corresponda a aquella. En dicho contexto normativo, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 14.565, de 1998, ha concluido que cuando el alcalde estima que debe someterse a un servidor a alguno de los procesos disciplinarios, deberá dictar el correspondiente decreto que así lo disponga, y en tal caso, la unidad encargada de instruirlos será la asesoría jurídica, salvo que no existiera ningún funcionario de la mencionada unidad que pudiera ser designado como fiscal; o el inculpado sea el jefe de esa dependencia, caso en el cual, procederá que se nombre en dicha calidad a un empleado de otra oficina. Agrega el citado pronunciamiento, en lo que interesa, que si no existiera ningún otro funcionario de la unidad de asesoría jurídica o de otra unidad, que pudiera detentar la calidad de fiscal ante un proceso administrativo, podrá designarse en tal carácter al Juez de Policía Local. Por ende, esa circunstancia constituye una situación extraordinaria y especialísima, la que se funda en un supuesto único y determinado como es la señalada falta de un funcionario que pueda asumir el rol mencionado, por lo cual no puede convertirse en una práctica habitual de las municipalidades, ya que ello significaría, por una parte, contravenir la naturaleza de las funciones propias que competen a estos magistrados, las que están señaladas en el ordenamiento jurídico, y por otra, vulneraría y desconocería el mandato del anotado artículo 28 de ley N° 18.695, en el sentido que la tarea de realizar los procesos disciplinarios cuando los ordena el alcalde, corresponde a la unidad de asesoría jurídica. En este contexto, cabe hacer presente que del decreto con fuerza de ley N° 68-19.280, de 1994, del entonces Ministerio del Interior, que Adecua, Modifica y Establece la Planta de Personal de la Municipalidad de Los Ángeles, aparece que en esta existen otros funcionarios distintos al magistrado plenamente habilitados para ser designados como fiscal instructor en un proceso disciplinario. En consecuencia, se reconsidera el aludido oficio N° 8.782, de 2012, de la Contraloría Regional del Biobío, en el sentido que no resultó procedente que la mencionada entidad edilicia designara al Juez de Policía Local como fiscal en el sumario administrativo de que se trata, por lo que deberá nombrar a otro funcionario en tal calidad, debiendo informar de ello, en el plazo de 15 días contados desde la recepción del presente, a dicha Oficina Regional. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República