Dictamen N° 68500/2012
N° 68.500 Fecha: 31-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio Nacional del Consumidor, solicitando un pronunciamiento que determine la forma en que debe enterar la asignación de alta dirección pública a los Directores Regionales de Atacama; La Araucanía; Biobío y Magallanes y Antártica Chilena. Señala esa entidad, en síntesis, que mediante el decreto N° 1.400, de 2008, del Ministerio de Hacienda -tomado razón el 24 de julio de 2009-, se aumentó el monto del citado estipendio para las aludidas autoridades, sin que esa Secretaría de Estado le remitiera copia del mismo, por lo que no pagó a aquéllos dicho incremento con ocasión de la primera renovación de sus designaciones. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo sexagésimo quinto de la ley N° 19.882, estableció el citado beneficio para, entre otros, los empleos directivos en estudio, cuyo porcentaje, según lo prescrito en sus incisos cuarto y quinto, debe ser fijado, por decreto del Ministerio de Hacienda, con anterioridad a la resolución del respectivo proceso de selección, el que no sólo tiene el carácter de indefinido, sino que, además, debe consignarse en el acto administrativo que disponga el correspondiente nombramiento, regulando específicamente que éste podrá ser aumentado cuando se cumpla el período de designación. Conforme lo anterior, en la especie aparece que el monto del mencionado emolumento para las plazas de que se trata, fue fijado originalmente en un 10%, a través del decreto N° 877, de 2005, del Ministerio de Hacienda, lo que fue consignado en cada una de las resoluciones de nombramiento de quienes se consulta. Pues bien, según consta de los documentos tenidos a la vista, al momento de disponerse las primeras prórrogas de las designaciones de los referidos directores regionales -1 de noviembre de 2008-, aún se encontraba vigente el monto señalado en el decreto N° 877, de 2005, por lo que en las resoluciones por medio de las cuales aquéllas se ordenaron, se consignó que el porcentaje de dicha asignación correspondía al 10%, esto es, al que se estableció en ese acto administrativo. Al respecto, es útil hacer presente que sólo una vez que las mencionadas renovaciones estaban rigiendo, la aludida Secretaría de Estado, por medio del decreto N° 1.400, de 2008, dispuso el aumento del estipendio en cuestión a un 20%. En relación con lo anterior, cabe destacar que este último, fue enviado a esta Entidad de Fiscalización para su toma de razón, el día 13 de julio de 2009, lo que se efectuó el 24 del mismo mes y año, vale decir, después de disponerse las primeras prórrogas. En este orden de ideas, y teniendo presente que del tenor del referido artículo sexagésimo quinto se advierte que la cantidad a que asciende el beneficio en estudio, debe ser fijada con anterioridad a la resolución del proceso de selección y sólo puede ser modificada en los términos que específicamente establece dicha norma, esto es, al término del periodo de nombramiento, resulta forzoso concluir que el incremento dispuesto mediante el citado decreto N° 1.400, de 2008, únicamente pudo producir efectos para las personas por las que se consulta, a contar de la renovación ordenada bajo la vigencia de dicho acto administrativo. De esta manera, atendido que de los antecedentes examinados aparece que al momento de la primera prórroga de los funcionarios de que se trata, aún no se encontraba vigente el porcentaje establecido por el citado decreto N° 1.400, de 2008, se infiere que a ellos sólo les correspondió, en virtud de la asignación en comento, el porcentaje fijado en el mencionado decreto N° 877, de 2005, esto es, un 10%, tal como efectivamente sucedió. Distinta es la situación que ocurre a contar desde la segunda renovación de sus nombramientos, por cuanto a esa data -noviembre de 2011-, ya se encontraba en vigor el aludido decreto N° 1.400, de 2008 y, por consiguiente, el monto del beneficio en cuestión, correspondió al fijado en ese instrumento, esto es, a un 20%. Lo expresado, sin embargo, no alcanza a la señora Marta Bárbara Martin Silva, toda vez que ella cesó en el empleo de Directora Regional del Biobío el 27 de abril de 2011, sin que, a su respecto, se dispusiera alguna prórroga encontrándose vigente el nuevo monto. Finalmente, en relación a don Luis Fernando Valdés Delgado, quien fue designado en forma transitoria y provisional en el empleo antes aludido a contar del 1 de junio de 2011, le corresponde el porcentaje de un 20% desde que asumió dicho cargo, tal como se informó en el dictamen N° 5.526, de 2012, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República