Dictamen CGR

Dictamen N° 68516/2014

2014-09-04 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Alterado
Sumario. Derecho a modificar causal de retiro por una invalidez en la Policía de Investigaciones de Chile, prescribe en diez años
Aplicado por
Dictamen N° 11959/2015
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N° 68.516 Fecha: 04-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Eleazar Arellano Ortega, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando el cambio de su causal de retiro por una invalidez de segunda clase. Requerida al efecto, esa entidad indicó, en síntesis, que el lapso para obtener dicha modificación, se encuentra vencido. Al respecto, es dable señalar que el artículo 132, inciso cuarto, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, aplicable, en la especie, en virtud de lo manifestado en el dictamen N° 17.683, de 2001, de este origen, dispone, en lo pertinente, que el derecho a impetrar pensión, reajustes, acrecimiento o cualquier beneficio derivado de ellas, prescribirá en el plazo de diez años. En este contexto, se debe indicar, acorde con lo expresado en el citado dictamen, que quienes se desvinculan por una causal diferente a la de enfermedad invalidante -cuyo es el caso del recurrente-, pueden pedir el cambio de aquélla, si acreditan que a la época del alejamiento padecían de una dolencia de la anotada característica, siempre, por cierto, que ello tenga lugar dentro del referido término. Ahora bien, atendido que entre el cese del señor Arellano Ortega -1 de abril de 2003-, y su petición ante esta Contraloría General para modificar su retiro por una invalidez de segunda clase, de fecha 9 de mayo de 2014, ha transcurrido el aludido plazo de diez años, cabe concluir que el derecho del interesado a obtener el cambio que pretende, se encuentra prescrito. Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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