Dictamen N° 11959/2015
N° 11.959 Fecha: 12-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Eleazar Arellano Ortega, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando la reconsideración del dictamen N° 68.516, de 2014, en el cual se concluyó que el derecho para requerir el cambio de su causal de retiro por una invalidez de segunda clase, se encontraba prescrito, dado que entre su cese -1 de abril de 2003-, y su petición ante esta Entidad de Control para modificar su retiro por una invalidez, de fecha 9 de mayo de 2014, habían transcurrido los diez años que el artículo 132, inciso cuarto, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, aplicable en la especie, contempla para dicho fin. Precisado lo anterior, es útil hacer presente, en armonía con lo informado en los dictámenes N os 71.083, de 2011 y 52.177, de 2014, de este origen, que una vez resuelta por la autoridad una reclamación, continúa corriendo el plazo de prescripción para efectuar los requerimientos judiciales y administrativos que procedan. Ahora bien, es dable anotar que entre la época de desvinculación del señor Arellano Ortega y hasta su petición de otorgamiento de una inutilidad de segunda clase -15 de enero de 2013-, transcurrieron nueve años, nueve meses y quince días del indicado término de prescripción, produciéndose en aquella data la suspensión de su contabilización. Luego, una vez resuelto su requerimiento por la Comisión Médica de la Policía de Investigación de Chile, en orden a negarle tal solicitud, materializada mediante el informe técnico N° 102, de 28 de marzo de 2013, dirigida al Ministro del Interior y Seguridad Pública-, el mencionado plazo continuó su cómputo, cumpliéndose hasta el 9 de mayo de 2014, fecha de su presentación ante este Organismo de Control, un año, un mes y once días, que sumado al tiempo anterior totaliza más de diez años, por lo que, en la especie, el derecho del recurrente para obtener el referido cambio, se encuentra prescrito. Por consiguiente, corresponde desestimar la petición del señor Arellano Ortega. Compleméntese el dictamen N° 68.516, de 2014, de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante