Dictamen CGR

Dictamen N° 68522/2014

2014-09-04 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir pronunciamiento sobre derecho de trabajadora de corporación municipal a percibir bonificación de reconocimiento profesional
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Dictamen N° 12247/2017
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Dictamen N° 960/2016
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N° 68.522 Fecha: 04-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Leonardo Inostroza Mejías, Coordinador Administrativo de la Dirección de Educación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de la comuna de San Joaquín, solicitando un pronunciamiento que determine si a la señora Viviana Conejan Jerez, docente de dicha entidad, le asiste el derecho a percibir la bonificación de reconocimiento profesional prevista en el artículo 1° de la ley N° 20.158, que “Establece Diversos Beneficios para Profesionales de la Educación y Modifica Distintos Cuerpos Legales”. Sobre la materia, cumple señalar que las corporaciones municipales creadas al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del entonces Ministerio del Interior, son personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, cuyo objetivo es administrar los servicios traspasados del área de educación, salud y atención al menor, constituidas según las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil. Atendido lo anterior, esta Contraloría General mediante los dictámenes N°s. 61.415, de 2012, y 14.063, de 2013, entre otros, ha precisado que tales corporaciones no son órganos integrantes de la Administración del Estado, por lo que la facultad de interpretar, así como la de fiscalizar la aplicación de las normas de carácter laboral que rigen a quienes se desempeñan en ellas, corresponde exclusivamente a la Dirección del Trabajo, toda vez que dichas entidades constituyen personas jurídicas de derecho privado, cuyos empleados no tienen la calidad de servidores municipales, lo que impide a este Organismo pronunciarse sobre la situación sometida a su examen. A mayor abundamiento, es dable precisar que la competencia de este Ente de Control respecto de las mencionadas corporaciones, se encuentra circunscrita a la fiscalización de sus recursos financieros, de conformidad con lo establecido en los artículos 25 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, y 136 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades (aplica criterio contenido en el dictamen N° 2.891, de 2013). En consecuencia, en atención a las consideraciones jurídicas expuestas, es necesario abstenerse de intervenir en la situación de la especie. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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