Dictamen CGR

Dictamen N° 960/2016

2016-01-06 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir pronunciamiento de presentadción de trabajadora de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Pudahuel
Aplicado por
Dictamen N° 41579/2017
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Dictamen N° 22397/2017
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Dictamen N° 7450/2017
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N° 960 Fecha: 06-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Fanny Sandoval Calderón, docente dependiente de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Pudahuel, solicitando un pronunciamiento acerca de los hechos que indica, los que en su opinión, constituirían acoso laboral. Sobre la materia, cumple con manifestar que las corporaciones municipales creadas al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del antiguo Ministerio del Interior, son personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, cuya finalidad es administrar los servicios traspasados del área de educación, salud y atención al menor, constituidas según las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil. Atendido lo anterior, esta Institución de Control en los dictámenes N°s. 2.891 y 14.063, ambos de 2013, entre otros, ha precisado que tales corporaciones no son órganos integrantes de la Administración del Estado, por lo que la facultad de interpretar, así como la de fiscalizar la aplicación de las normas de carácter laboral que rigen al personal que se desempeña en ellas, corresponde exclusivamente a la Dirección del Trabajo, toda vez que esas entidades constituyen personas jurídicas de derecho privado, cuyos empleados no tienen la calidad de servidores municipales, condición que impide que la Contraloría General se pronuncie sobre su situación funcionaria. A mayor abundamiento, es dable precisar que la competencia de este Ente de Control respecto de las mencionadas corporaciones, se encuentra circunscrita a la fiscalización de sus recursos financieros, de conformidad con lo establecido en los artículos 25 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, y 136 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades (aplica dictamen N° 68.522, de 2014). En consecuencia, en atención a las consideraciones jurídicas expuestas, es necesario abstenerse de intervenir en la situación de la especie. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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