Dictamen CGR

Dictamen N° 68531/2015

2015-08-27 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde que el Ministerio de Salud adopte las medidas que resulten conducentes para regularizar la situación de su decreto exento N° 33, de 2015, que no se ajusta a derecho
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Dictamen N° 26768/2016
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N° 68.531 Fecha: 27-VIII-2015 La Cámara de la Innovación Farmacéutica A.G. pide declarar la ilegalidad y ordenar la invalidación del decreto exento N° 33, de 2015, del Ministerio de Salud, que modificó el decreto exento N° 27, de 2012, de esa Cartera, por el cual se aprobó la norma técnica N° 131 nominada “Norma que define los criterios destinados a establecer la equivalencia terapéutica en productos farmacéuticos en Chile”. Manifiesta que el acto impugnado adolece de la misma antijuridicidad que el decreto exento N° 122, de 2014, que también modificó la mencionada norma técnica, y respecto del cual ya se pronunció el dictamen N° 97.773, de 2014, de esta Contraloría General. Para atender la solicitud de que se trata se pidió informe al Ministerio de Salud, sin que haya sido evacuado a la fecha, por lo que se emite el presente pronunciamiento sin contar con tal antecedente. Cabe señalar que el citado dictamen N° 97.773 -confirmado por el N° 50.338, de 2015- precisó que no se ajustó a derecho que mediante su decreto exento N° 122, de 2014, expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, la aludida Secretaría de Estado haya establecido un procedimiento administrativo a través del cual el Instituto de Salud Pública de Chile resuelve si un producto farmacéutico es equivalente terapéutico, ya que reguló una materia propia de la potestad reglamentaria del Jefe del Estado, facultad que es indelegable. Asimismo, objetó que el decreto exento N° 122 no haya sido sometido al trámite de toma de razón, pues por tratarse de un acto que debe ser suscrito por el Jefe del Estado, corresponde que cumpla con dicho control preventivo de juridicidad, conforme a lo prescrito en el artículo 1° de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora. Pues bien, se debe destacar que lo dispuesto por el decreto exento N° 33 en cuestión -también expedido bajo la anotada fórmula- dice directa relación con el procedimiento administrativo establecido irregularmente a través del indicado decreto exento N° 122, comoquiera que aquél fija una norma transitoria que otorga un plazo a ciertos titulares de registros sanitarios para que cumplan con las exigencias previstas en virtud de las modificaciones que introdujera este último acto administrativo. Por ello y en consonancia con lo señalado en los dictámenes N°s. 97.773, de 2014, y 50.338, de 2015, en el caso del decreto exento N° 33, de 2015, igualmente corresponde que el Ministerio de Salud adopte las medidas que sean conducentes para que su actuación se ajuste a las pautas fijadas por este Organismo Contralor, tanto a través del presente pronunciamiento como de los oficios recién citados. Transcríbase a la Cámara de la Innovación Farmacéutica A.G., al Instituto de Salud Pública de Chile y a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de este Ente de Control. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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