Dictamen N° 68618/2011
N° 68.618 Fecha: 28-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ángela Yasna Gutiérrez Trincado, ex funcionaria de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, para solicitar un pronunciamiento que determine si tiene derecho a la indemnización por años de servicio prevista en el Código del Trabajo, en atención a que se desempeñó, desde el año 1997 y hasta el 28 de febrero de 2009, en el Servicio de Salud del Ambiente, con sujeción a las normas de ese estatuto laboral. Asimismo, hace presente que, con posterioridad, cumplió funciones en la citada Secretaría Regional Ministerial en calidad de contratada, sujeta a las normas de la ley N° 18.834, durante el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2009 y el 31 de diciembre de 2010, no siendo informada de que su desempeño no sería renovado. Requerido de informe, este último organismo manifestó, en síntesis, que la interesada no tiene derecho a acceder a la indemnización que reclama, puesto que si bien se desempeñó en el Servicio de Salud del Ambiente con arreglo a las normas del aludido cuerpo laboral, cesó en él por la causal del artículo 159, N° 2, del citado Código, esto es por renuncia voluntaria, la que no le permite gozar de ese beneficio. Agrega que, a partir del 1 de marzo de 2009, la peticionaria pasó a desempeñarse a contrata en esa repartición, calidad que mantuvo hasta el 31 de diciembre de 2010, expirando en dicho empleo por el solo ministerio de la ley, al vencimiento del plazo fijado en su designación, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 10 del Estatuto Administrativo. Expuesto lo anterior, es dable anotar que la indemnización por años de servicio a que se refiere la recurrente se encuentra contemplada en el artículo 163 del Código del Trabajo y que, conforme a lo dispuesto en esa norma, sólo tienen derecho a su pago quienes hayan cesado en funciones por aplicación de las causales establecidas en el artículo 161 del mismo cuerpo legal, esto es, necesidades de la empresa o desahucio del empleador, presupuesto que no concurre tratándose de empleados que han renunciado voluntariamente a sus contratos, como ocurre precisamente en este caso, lo que guarda armonía con la jurisprudencia administrativa de este Órgano Fiscalizador contenida, entre otros, en los dictámenes N os 61.117, de 2006 y 11.455, de 2007. Por su parte, en cuanto a que no se le hubiese comunicado que su contratación en la referida Secretaría Regional Ministerial no sería prorrogada, cabe hacer presente que la jurisprudencia de este Ente de Control contenida en el dictamen N° 42.580, de 2011, entre otros, ha expresado que en las designaciones a contrata en las que se establece un plazo para su vencimiento, como ocurre en la situación analizada, el término de las funciones se produce por la llegada del mismo, sin que se requiera de una declaración explícita de voluntad por parte de la autoridad, en orden a no renovar la contrata, ni practicar algún tipo de notificación al efecto. Sobre la base de las consideraciones expuestas, no cabe sino desestimar los reclamos de la señora Gutiérrez Trincado. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante