Dictamen CGR

Dictamen N° 42580/2011

2011-07-07 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Sobre término de designación a contrata por vencimiento del plazo e informa sobre entidad competente en materia de beneficios derivados de accidente del trabajo
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N° 42.580 Fecha: 07-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Cayupán Rupayán, ex funcionaria del Hospital Metropolitano de Santiago, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, para reclamar de la decisión de la autoridad de poner término a su contratación, sin aviso previo y sin existir una resolución formal al respecto, haciendo presente, además, que el año 2010 sufrió un accidente del trabajo, producto del cual se encuentra en tratamiento médico en espera de una operación, por lo que solicita se aclare su situación sobre este punto con motivo de su separación del Servicio. Requerido de informe, el aludido establecimiento se refirió a lo manifestado por la peticionaria y acompañó la documentación pertinente al caso. Al respecto, es menester precisar, en forma previa, que de acuerdo con los registros de este Órgano Contralor, el último desempeño de la interesada en el mencionado recinto hospitalario se extendió hasta el 28 de febrero de 2011, según se dispuso en la resolución exenta N° 511, de 2011, de ese centro de salud. Luego, se debe recordar que los empleos a contrata son aquellos que se encuentran consultados en calidad de transitorios en la organización de una institución, cuya duración máxima es hasta el 31 de diciembre de cada año, y que quienes los sirven expiran en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos, en conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Enseguida, se estima necesario puntualizar que esta Entidad Fiscalizadora ha señalado, entre otros, en los dictámenes N os 61.117, de 2008 y 39.164, de 2009, que compete a la Administración activa resolver sobre la procedencia de prolongar una contratación y su duración, sin que corresponda que este Organismo de Control pondere las razones que aquélla tuvo en cuenta para decidir, en uso de sus facultades, la no continuación de la misma Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, es dable inferir que el cese que impugna la ocurrente tuvo lugar por expreso mandato de la ley, una vez vencido el plazo establecido en la renovación de su designación a contrata, esto es, el 28 de febrero del presente año, fecha hasta la cual debió ejercer sus labores, lo que se encuentra conforme con la normativa y jurisprudencia aplicables a la materia. Por su parte, sobre la ausencia de una resolución formal relativa al cese de sus funciones y la falta de notificación de la misma, cabe señalar que en las designaciones a contrata en las que se establece un plazo para su vencimiento, como ocurre en la especie, el término de las funciones se produce por la llegada del mismo, sin que se requiera una declaración explícita de voluntad por parte de la autoridad en orden a no renovar la contrata, ni practicar algún tipo de notificación al efecto, según lo ha precisado este Órgano Controlador, a través de sus dictámenes N os 10.953, de 2007 y 28.890, de 2009. Finalmente, respecto a la mantención de los beneficios establecidos en la ley N° 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, por el accidente laboral que sufrió la interesada mientras pertenecía al citado centro asistencial, se debe indicar, en armonía con lo resuelto en los dictámenes N os 6.420, de 2003 y 13.445, de 2010, entre otros, de esta Contraloría General, que corresponde a la Superintendencia de Seguridad Social impartir las instrucciones necesarias para la aplicación del precitado texto legal y fiscalizar la observancia de sus disposiciones, motivo por el cual corresponde que las inquietudes sobre la materia sean planteadas al mencionado organismo fiscalizador. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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