Dictamen N° 68622/2009
N° 68.622 Fecha: 10-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Mónica Medel Fuentes, profesional de la educación, ex dependiente de la Municipalidad de El Bosque, solicitando la invalidación del decreto N° 1.535, de 2008, de esa entidad edilicia, que declaró vacante, por salud incompatible, el cargo que servía, ya que, a su juicio, su enfermedad se produjo a consecuencia del ejercicio de sus funciones. Sobre el particular cumple señalar que el artículo 72, letra h), de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, establece, en lo pertinente, que los docentes que forman parte de una dotación del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella por salud incompatible con el desempeño de su función, en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Por su parte, el artículo 148 de la referida ley N° 18.883 previene que el alcalde podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable, siendo improcedente incluir en tal cómputo, las licencias por accidentes del trabajo y de origen laboral, a que se refiere el artículo 114 de la misma ley y aquéllas a que se refiere el Título II, del Libro II, del Código del Trabajo, sobre Protección a la Maternidad. A continuación, es pertinente indicar, que el artículo 114 de la aludida ley N° 18.883 dispone, en lo que interesa, que se entenderá por enfermedad producida a consecuencia del desempeño de las funciones aquella que, según dictamen de la Comisión Médica de Medicina Preventiva e Invalidez de la Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda, tenga como causa directa el ejercicio de las funciones propias del empleo. Su existencia se comprobará con la sola exhibición de este dictamen. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control ha sostenido, en el dictamen N° 42.389, de 2007, que al tenor del citado artículo 114, para acreditar la existencia de una enfermedad producida a consecuencia del desempeño de las funciones es menester que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez así lo dictamine. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que la solicitante recurrió con tal objeto ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, no obstante no consta que dicha entidad haya emitido un dictamen que determine que las licencias médicas computadas por el municipio, para dictar el referido decreto N° 1.535, de 2008, se debieron a una enfermedad que tuvo como causa directa el ejercicio de las funciones propias del empleo de la interesada. De este modo, sólo en la eventualidad que la mencionada Comisión resuelva que las licencias médicas de que se trata, se originaron por una enfermedad de aquellas a que se refiere el mencionado artículo 114 de la ley N° 18.883, procedería que la Municipalidad de El Bosque, con esos nuevos antecedentes, verifique la situación del caso y actúe en consecuencia. Concordante con lo anterior, sólo procede ratificar el criterio contenido en el dictamen N° 25.960, de 2009, por el cual esta Contraloría General se pronunció, en similares términos, sobre la materia planteada nuevamente por la señora Medel Fuentes, con ocasión de anteriores reclamaciones deducidas por la interesada. Por orden del Contralor General de la República Gastón Astorquiza Altaner Subcontralor General Subrogante