Dictamen N° 68622/2013
N° 68.622 Fecha: 23-X-2013 Se ha dirigido a esta Entidad de Control el Prosecretario de la Cámara de Diputados, para adjuntar la consulta formulada por el diputado señor Alfonso De Urresti Longton, quien solicita se informe acerca del resultado de la presentación efectuada por los señores David Carrasco Uribe, Hernán Sandoval Subiabre y doña Gladys Carrasco Muñoz en la sede Regional de Los Ríos bajo el N° 143.700 del año 2012. Asimismo, requiere que se indique el estado de cumplimiento de lo dictaminado por este órgano Contralor con ocasión de aquello. Por su parte, don Hernán Sandoval Subiabre ha efectuado una presentación de similares características. Como cuestión previa es necesario recordar que mediante la presentación ingresada bajo el N° 143.700 de 2012, los señores David Carrasco Uribe, Hernán Sandoval Subiabre y doña Gladys Carrasco Muñoz, solicitan el pago de la bonificación de excelencia académica contemplada en el artículo 2° de la ley N° 20.244 y de los bonos anuales previstos en los artículos 3° de la ley N° 20.244 y 28 de la ley N° 20.486, respectivamente, considerando que por el oficio N° 2.565, de 2012, emitido por la Contraloría Regional de Los Ríos, se indicó que el entero de tales beneficios pecuniarios se encontraría en vías de solución, en atención a que la Municipalidad de Valdivia informó que solicitó la transferencia de recursos para su pago a la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Los Ríos. Dicha presentación fue evacuada a través del dictamen N° 11.644 de 2013, el cual concluyó, en síntesis, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 79.635, de 2011, de este Organismo de Control, que la Municipalidad de Valdivia debía proceder al entero de los beneficios pecuniarios que reclaman los peticionarios, en la medida que cumplan las exigencias legales que prevén los cuerpos normativos pertinentes, debiendo hacerse presente que, la circunstancia que carezca de recursos para efectuar tal pago, como argumentaba el municipio, no obsta a la obligación de pagar el monto adeudado, por lo que debería remitir la documentación pertinente que acredite el entero de los mismos en los casos que corresponda, en el plazo de 30 días, contado desde la recepción de dicho oficio a la Oficina Regional de Los Ríos. Ahora bien, de acuerdo a lo informado inicialmente por el municipio, aclaraciones posteriores y diligencias realizadas por la Contraloría Regional de Los Ríos, es posible concluir que los beneficios pecuniarios respecto de los cuales los servidores aludidos reúnen los requisitos legales son los que se indican en el cuadro siguiente: Beneficiario Bono del artículo 3°, de la ley N° 20.244 Bono del Artículo 28, de la ley N° 20.486 Cuota Año 2008 Cuota Año 2009 Hernán Sandoval Subiabre No tuvo derecho por no estar dentro del 80% mejor evaluado. Pagado en la liquidación de agosto de 2013. Pagado en la liquidación de julio de 2013. Gladys Carrasco Muñoz Pagado en la liquidación de enero de 2009. Pago aún pendiente por $ 144.000 ($ 96.000 + $ 48.000 ) 1 Pagado en la liquidación de julio de 2013. David Carrasco Uribe Pagado en la liquidación de enero de 2009. No tiene derecho por no estar dentro del 80% mejor evaluado. Pagado en la liquidación de agosto de 2013 pero sólo por $ 120.000 12) , por cuanto no figura dentro del 80% evaluado con mejor desempeño. 1 Las sumas corresponden a los montos de los incisos segundo y tercero del artículo 3°, de la ley N° 20.244, respectivamente. 2 Ley N° 20.486, artículo 28, inciso segundo. De lo expuesto, es dable advertir que a la señora Gladys Carrasco Muñoz aún se le adeuda la cuota del año 2009 del bono del artículo 3 0 , de la ley N° 20.244, por lo que la Municipalidad de Valdivia deberá disponer su entero a la brevedad posible y dar cuenta de ello a la Contraloría Regional de Los Ríos. Finalmente, es pertinente anotar que al no desempeñarse los interesados en establecimientos calificados como de excelente desempeño, el pago de la subvención del artículo 2°, de la ley N° 20.244, no resulta procedente. Es todo cuanto se puede informar al tenor de lo requerido por el señor Diputado. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante