Dictamen CGR

Dictamen N° 11644/2013

2013-02-20 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Municipalidad de Valdivia debe enterar de los beneficios pecuniarios reclamados por los asistentes de la educación, en la medida que cumplan las exigencias legales
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N° 11.644 Fecha: 20-II-2013 La Contraloría Regional de Los Ríos ha remitido a este Nivel Central la presentación de la señora Gladys Carrasco Muñoz y de los señores David Carrasco Uribe y Hernán Sandoval Subiabre, asistentes de la educación de la Municipalidad de Valdivia, mediante la cual solicitan el pago de la bonificación de excelencia académica contemplada en el artículo 2° de la ley N° 20.244 y de los bonos anuales previstos en los artículos 3° de la ley N° 20.244 y 28 de la ley N° 20.486, respectivamente, considerando que por el oficio N° 2.565, de 2012, emitido por la referida Oficina Regional, se indicó que el entero de tales beneficios pecuniarios se encontraría en vías de solución, en atención a que esa entidad edilicia informó que solicitó la transferencia de recursos a la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Los Ríos. Requerido informe a la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Los Ríos, esta manifestó en síntesis, que en el mes de diciembre del año 2010 se inició el proceso de pago de los estipendios que reclaman los interesados, el cual fue extendido hasta el mes de agosto del año 2011. Sin embargo, expresa que el municipio no remitió la documentación de los servidores que constituye un antecedente indispensable para efectuar la pertinente transferencia de fondos al sostenedor municipal, razón por la cual, no es posible cursar requerimientos de pago extemporáneos. Por su parte, la Municipalidad de Valdivia, señaló su imposibilidad de proceder al entero de los emolumentos de que se trata, en atención a que la referida Secretaría Regional Ministerial no ha transferido los respectivos recursos. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 2° de la ley N° 20.244, otorga una subvención por desempeño de excelencia para el personal asistente de la educación de los establecimientos educacionales subvencionados y los regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, que resulten calificados como de excelente desempeño sobre la base del sistema establecido en los aludidos artículos 15 y siguientes de la ley N° 19.410. Por su parte, el artículo 3° del mismo texto legal, previene que, en los años 2008 y 2009, al indicado personal se le otorgará un bono anual vinculado a los resultados de la aplicación de un sistema de evaluación de desempeño, a través del cual se determinará el 80% de los asistentes de la educación con mejor desempeño, los que tendrán derecho a ese bono, siempre que hubiesen desempeñado funciones en jornadas de 44 o 45 horas, según corresponda, durante los meses de marzo a noviembre del año en que se efectuó la evaluación y se hubiesen mantenido en funciones a la fecha de su pago, esto es, en el mes de diciembre del año respectivo. A su turno, el artículo 28 de la ley N° 20.486, en sus incisos primero y segundo, en lo pertinente, concede al personal asistente de la educación que labore en los establecimientos educacionales municipales administrados directamente por los municipios, un bono anual por una sola vez vinculado a los resultados de la aplicación durante el año 2009 del sistema de evaluación de desempeño dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 20.244, y cuyo monto será el que allí se determina, de acuerdo a si los beneficiarios se encuentran dentro del 80% de mejor desempeño del plantel educativo o del 20% restante, según la evaluación realizada en ese año. Añade el inciso tercero del citado artículo 28, que este bono se pagará en una sola cuota, en el curso del mes de diciembre de 2010, al personal que, cumpliendo los requisitos de los incisos precedentes, se encuentre desempeñando funciones al momento de publicación de esta ley, -17 de diciembre de 2010-, en jornadas de 44 ó 45 horas, según corresponda. Sobre la materia, cabe manifestar, que la jurisprudencia administrativa de este Órgano Contralor, contenida en los dictámenes N°s. 54.764, de 2011 y 67.571, de 2012, entre otros, ha determinado que un error de la Administración no puede invocarse por esta para eximirse de cumplir con el otorgamiento de un beneficio de carácter remuneratorio, resultando perjudicados quienes no tuvieron responsabilidad o participación alguna en su actuar, de manera tal, que la omisión de la Municipalidad de Valdivia consistente en la falta de remisión de los antecedentes de los peticionarios a la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, no les resulta imputable a los afectados. Pues bien, en este contexto, y en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 79.635, de 2011, de este Organismo de Control, cabe concluir que la Municipalidad de Valdivia debe proceder al entero de los beneficios pecuniarios que reclaman los peticionarios, en la medida que cumplan las exigencias legales que prevén los cuerpos normativos pertinentes, debiendo hacerse presente que, la circunstancia que carezca de recursos para efectuar tal pago, como argumenta el municipio, no obsta a la obligación de pagar el monto adeudado, por lo que deberá remitir la documentación pertinente que acredite el entero de los mismos en los casos que corresponda, en el plazo de 30 días, contado desde la recepción del presente oficio, a la Oficina Regional de Los Ríos. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, se acoge la solicitud deducida por los recurrentes. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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