Dictamen CGR

Dictamen N° 68626/2010

2010-11-16 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre devolución de porcentaje por concepto de permisos de circulación enterado al Fondo Común Municipal

N° 68.626 Fecha: 16-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Colina, solicitando un pronunciamiento sobre la negativa de la Tesorería General de la República de reintegrar a ese municipio el 62,5% de los recursos percibidos por concepto de permisos de circulación y que fueron enterados al Fondo Común Municipal, en el período 1° de septiembre de 2005 al 12 de febrero de 2008, sumas que debe devolver a determinados contribuyentes, aduciendo el mencionado servicio, que respecto de parte de dicho porcentaje ha operado la prescripción de la acción en contra del Fisco, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2521 del Código Civil, sin perjuicio que el saldo pueda ser descontado por el municipio, de las futuras remesas que se aporten al mencionado Fondo. Sobre el particular, la Tesorería General de la República informa que debe inhibirse de efectuar el reembolso de las sumas enteradas en el año 2005 y hasta el 26 de diciembre de 2006, considerando que, aun cuando se estime que la prescripción opera sólo una vez declarada judicialmente, ante un eventual ejercicio de la acción por parte de la municipalidad para exigir el pago de que se trata, esta gestión sería inútil frente a la excepción de prescripción que debe oponerse en defensa del interés fiscal. Al respecto, y en lo que concierne a la prescripción del derecho de la recurrente, es menester considerar que dicha institución es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido éstos por cierto lapso y debe ser alegada judicialmente por quien quiera aprovecharse de ella, de manera que la instancia administrativa no es la pertinente para que se alegue o declare la prescripción de las acciones en comento, sino que debe ser hecha valer en sede jurisdiccional. De este modo, atendida la naturaleza litigiosa de este aspecto, esta Contraloría General se encuentra en el imperativo de abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, conforme lo establecido en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336 (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 597, de 2004 y 56.378, de 2009). Luego, en lo que atañe al procedimiento de devolución de las sumas no objetadas por la Tesorería General, esto es, su deducción de las futuras remesas que deba efectuar el municipio por concepto de aporte al Fondo Común Municipal, cabe tener presente que el artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda -que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías-, faculta al Tesorero General de la República para compensar deudas de contribuyentes con créditos de éstos contra el Fisco, cuando los documentos respectivos estén en la Tesorería, en condiciones de ser pagados, extinguiéndose las obligaciones hasta la concurrencia de la de menor valor. En este sentido, corresponde señalar que la reiterada jurisprudencia administrativa -dictámenes N°s. 9.185, de 1989 y 28.999, de 1995, entre otros-, ha reconocido la procedencia de que los municipios, en aquellos casos en que deban devolver sumas percibidas en exceso por concepto de permisos de circulación, puedan recuperar los montos aportados al Fondo Común Municipal, por la vía de la compensación con el Fisco, o bien, a través de su pago directo por la Tesorería General de la República a las entidades edilicias. En relación con la compensación, es útil anotar que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 1656 del Código Civil, ésta es un modo de extinguir las obligaciones que opera por el sólo ministerio de la ley y aún sin conocimiento de los deudores; y ambas deudas se extinguen recíprocamente hasta la concurrencia de sus valores, desde el momento que una y otra reúnen las calidades de ser en dinero o de cosas fungibles o indeterminadas de igual género y calidad, que sean deudas líquidas y actualmente exigibles. Conforme con lo precedentemente expuesto, y según consta del oficio N° 54, de 2010, de la Municipalidad de Colina, dirigido a la Tesorería General de la República, esa entidad edilicia procedió a rebajar la parte de la suma no observada, ascendente a $58.240.036, del aporte al Fondo Común Municipal por concepto de permisos de circulación, correspondiente a diciembre de 2009, enterado mediante formulario de Ingresos Municipales Pagos Directos al aludido Fondo, N° 335448-2, de 8 de enero de 2010, cuya copia acompaña. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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