Dictamen N° 56378/2009
N° 56.378 Fecha: 14-X-2009 Se ha dirigido a la Contraloría General, don Luis Román Carter, en representación de Servicios Portuarios Reloncaví Limitada, solicitando un pronunciamiento respecto de la legalidad del procedimiento aplicado por el Servicio de Tesorerías, para compensar, con motivo del proceso de operación renta del año tributario 2007, cuotas de derechos aduaneros diferidos en conformidad a la ley N° 18.634, cuyo vencimiento correspondía a los meses de agosto y octubre de 2001, respecto de las cuales ese Servicio nunca ejerció acciones de cobranza y, a la fecha de la compensación, tenían una antigüedad superior a tres años. Al respecto, expresa que luego de efectuadas diversas presentaciones solicitando la descompensación ante la Tesorería Regional de Puerto Montt, las que fueron resueltas negativamente, la Tesorería General, mediante oficio N° 1.248 de 2008, concluye que las deudas aduaneras diferidas eran totalmente exigibles a la fecha de la compensación en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.656 del Código Civil, que establece los requisitos para que opere este modo de extinguir las obligaciones. Agrega que la deuda conserva su carácter civil hasta que no se haya declarado judicialmente la prescripción de la acción para su cobro compulsivo. Sobre el particular, esta Contraloría General se encuentra en el imperativo de abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, conforme lo establecido en el artículo 6°, inciso tercero, de la Ley Orgánica Constitucional N° 10.336, en orden a que este Organismo de Control no intervendrá ni informará los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, como ocurre en la especie, atendido que la prescripción de las obligaciones debe ser declarada por los Tribunales de Justicia. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante