Dictamen CGR

Dictamen N° 68638/2015

2015-08-27 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile tiene derecho a la bonificación por permanencia establecida en el artículo 19 de la ley N° 15.386, ya que la solicitó oportunamente

N° 68.638 Fecha: 27-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Emilio Quezada Salas, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar un pronunciamiento en relación con el derecho que, a su juicio, le asistiría para percibir la bonificación por permanencia establecida en el artículo 19 de la ley N° 15.386, pues asevera haberla pedido oportunamente. Requerido su informe, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile expresa, en síntesis, que mediante el oficio N° 8.321, de 2014, de esa procedencia, devolvió los antecedentes del peticionario al Departamento de Personal de la mencionada entidad policial, debido a que no se encontraba realizado el reconocimiento de las imposiciones afectas a la ley N° 18.458. Por su parte, la Policía de Investigaciones de Chile manifiesta, en resumen, que el ocurrente pidió la bonificación por permanencia encontrándose en servicio activo, pero que no consta que haya dado cumplimiento al aludido oficio N° 8.231, de 2014, por lo que estima que debe rechazarse su requerimiento. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del artículo 19 del citado texto legal, preceptúa, en lo que interesa, que el imponente que reúna los requisitos para percibir pensión con sueldo base íntegro y que continúe en actividad, tendrá derecho a que se le incremente el sueldo que le corresponda, con una bonificación que se calculará en base a la remuneración imponible en la forma que indica. Luego, se debe anotar que los artículos 1° y 2° del decreto N° 163, de 1964, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Reglamento para la aplicación de los artículos 19 y 20 de la ley N° 15.386, disponen, en lo pertinente, que el emolumento en examen será de cargo de la respectiva caja de previsión, el que se otorgará a requerimiento del interesado. A su vez, los pronunciamientos N°s 38.802, de 2013 y 69.325, de 2014, de este origen, concluyen, en lo que interesa, que procede el pago de la bonificación de que se trata, entre otros requisitos, en la medida que el funcionario se encuentra en servicio activo al momento de impetrarla. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el señor Quezada Salas solicitó la bonificación en comento en el mes de abril de 2014, esto es, mientras tenía la calidad de funcionario activo, pues su retiro se produjo a contar del 1 de noviembre de dicha anualidad, y que la indicada dirección de previsión rechazó su petición, en atención a que faltaba el reconocimiento de los tiempos cotizados en la administradora de fondos de pensiones respectiva, lo que no es efectivo, pues mediante la resolución N° 07 de 2003, de la Policía de Investigaciones Chile, ya se había llevado a afecto tal trámite. En consecuencia, dado que el recurrente solicitó la bonificación que pretende antes de su cese, esa Dirección de Previsión de Carabineros de Chile deberá adoptar las medidas tendientes a regularizar su situación, pagándole el beneficio que reclama. Transcríbase al interesado y a la Policía de Investigaciones de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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