Dictamen CGR

Dictamen N° 69325/2014

2014-09-08 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Exfuncionario de Carabineros de Chile que solicitó la bonificación establecida en el artículo 19 de la ley N° 15.386, mientras se encontraba en servicio, tiene derecho a ella
Aplicado por
Dictamen N° 68638/2015
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N° 69.325 Fecha: 08-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Lupercio Eduardo Cachin Paisil, exfuncionario de Carabineros de Chile, para reclamar, por las razones que expone, que no se le concedió la bonificación contemplada en la ley N° 15.386. En su informe, ese organismo manifestó, en síntesis, que el interesado requirió el aludido beneficio cuando aún tenía la calidad de empleado, solicitud que fue remitida a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Por su parte, esa última institución señaló que en dos oportunidades, rechazó la petición del recurrente por no acompañarse un certificado de actividad. Sobre el particular, cabe expresar, con arreglo a lo establecido en el artículo 19, inciso primero, del citado texto legal, que el imponente que pueda percibir pensión de retiro íntegra y que continúe en servicio, tendrá derecho a que se le incremente su sueldo, con una bonificación en la forma que se detalla en este precepto. Luego, se debe anotar que los artículos 1° y 2° del decreto N° 163, de 1964, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Reglamento para la aplicación de los artículos 19 y 20 de la ley N° 15.386, disponen, en lo pertinente, que el emolumento en examen, será de cargo de la respectiva Caja de Previsión, el que se otorgará a requerimiento del interesado. En este sentido, es menester destacar que este Organismo Fiscalizador, en sus dictámenes N os 80.506, de 2010 y 21.661, de 2013, precisó que la finalidad del beneficio en análisis, es favorecer al personal que permanezca en funciones después de haber completado el tiempo necesario para jubilar con sueldo base íntegro, pero no al pensionado. Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece, por una parte, que la indicada dirección rechazó la petición del señor Cachín Paisil para disfrutar del estipendio de que se trata, por no acompañarse un certificado de actividad actualizado y, por otra, que el requerimiento de aquél habría sido remitido a tal institución, el día 3 de julio de 2013, data en la cual el afectado todavía se encontraba en servicio, considerando que su retiro se produjo con fecha 1 de agosto de 2013, cumpliendo, entonces, con la exigencia de estar en actividad al momento de solicitar la bonificación que nos ocupa. En consecuencia, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile deberá adoptar las medidas tendientes a regularizar la situación del recurrente, pagándole el beneficio reclamado. Transcríbase al señor Lupercio Eduardo Cachin Paisil y a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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