Dictamen CGR

Dictamen N° 68644/2011

2011-10-28 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. El plazo de 180 días para acceder a la bonificación de la ley 20374, debe contabilizarse desde la notificación de la resolución que reconozca la rebaja de edad, para el caso de los funcionarios que pueden pensionarse por trabajos pesados, y no al momento de cumplir ésta

N° 68.644 Fecha: 28-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Gustavo Aldo Rossi Torres, funcionario de la Universidad del Biobío, para solicitar un pronunciamiento que determine desde qué fecha debe computarse el plazo para que pueda acceder a los beneficios de la ley N° 20.374, considerando que obtuvo una rebaja de dos años de la edad legal para pensionarse por trabajos pesados, de la que tomó conocimiento el 16 de junio de 2011. Requerido su informe, la mencionada Casa de Estudios Superiores manifiesta, en síntesis, que el plazo de 180 días que contempla la citada ley para acogerse a la aludida bonificación debe contarse desde el cumplimiento de la edad que corresponda, y no desde la notificación del pronunciamiento del Instituto de Previsión Social que reconoce al interesado una rebaja de edad para jubilarse. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.374 faculta a las universidades estatales para conceder una bonificación por retiro voluntario a los funcionarios que, desempeñándose en planta o a contrata, hayan prestado servicios en dichos planteles por un período no inferior a cinco años continuos o discontinuos a la data de impetrar el beneficio, que cumplan sesenta y cinco años, si son hombres, a más tardar el 31 de diciembre de 2011 y que hagan efectiva su renuncia voluntaria, en los plazos a que se refiere el artículo 6° de esa ley. Por su parte, y en lo que interesa, el inciso tercero del referido artículo 1°, previene que las edades exigidas para impetrar dicho beneficio podrán rebajarse por haber obtenido el reconocimiento de labores calificadas como pesadas a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimientos y tiempos computables. Al respecto, es dable anotar que esta última disposición contempla la posibilidad de que los trabajadores que desempeñen o hubieren realizado labores calificadas como pesadas, obtengan una rebaja en la edad para pensionarse por vejez en la forma que indica esa norma. En mérito de lo expuesto, es dable concluir que el señor Rossi Torres, podrá acceder al bono de retiro en análisis, con una edad inferior a los 65 años, reducida de conformidad a lo previsto en el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, debiendo cumplir las demás exigencias de la ley N° 20.374. Ahora bien, según manifiesta el interesado y como consta en el correo electrónico tenido a la vista por esta Entidad Fiscalizadora, habría sido notificado de la resolución del Instituto de Previsión Social, que le rebajó en dos años la edad para pensionarse por vejez -emitida por el Oficio Ordinario N° 352-204, de 14 de junio de 2011, del Subdepartamento Bono de Reconocimiento de ese organismo-, el 16 de junio de 2011, esto es, con posterioridad a la fecha en que cumplió los 63 años que le permiten acogerse a dicha jubilación. En esas condiciones, y en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 43.669, de 2010, de este origen, resulta forzoso colegir que el plazo del requirente para cesar en funciones por renuncia a su empleo, esto es, 180 días, sólo puede computarse desde que tomó conocimiento de la aludida reducción de edad, toda vez que, de contabilizarse desde la fecha en que alcanzó ésta, como plantea esa superioridad, se le estaría limitando dicho término, ya que no estuvo en condiciones de presentar su dimisión para impetrar el beneficio en análisis, mientras no le fue comunicada la referida rebaja. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 43669/2010
Aplica dictamen