Dictamen N° 43669/2010
N° 43.669 Fecha: 03-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Héctor Hilario Yáñez Aguilar, funcionario del Ministerio Secretaría General de Gobierno, para solicitar un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para obtener el bono especial de retiro previsto en el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212, considerando al efecto una rebaja de edad por trabajo pesado que le permitiría pensionarse con 64 años, los que cumplió el 6 de septiembre de 2009. Sobre el particular, cabe señalar que el citado precepto transitorio establece, por una sola vez, un bono de retiro de naturaleza laboral para el personal afiliado al sistema previsional de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, que, a la fecha de entrada en vigencia de esa ley -29 de agosto de 2007-, desempeñe un cargo de carrera, a contrata, o contratado bajo el Código del Trabajo en las entidades que precisa -entre las que se encuentra la aludida Secretaría de Estado-, siempre que cumpla con los requisitos fijados en el artículo séptimo transitorio del mismo texto legal. Por su parte, esta última disposición previene, en lo que interesa, que se requiere : 1) tener o cumplir, entre el 30 de junio de 2006 y el 31 de julio de 2010, a lo menos 20 años de servicios en los órganos de la Administración del Estado que indica; 2) tener o cumplir 65 o más años de edad, en el caso de los hombres, entre las fechas antes citadas y 3) cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo en las entidades a que alude esa disposición legal, sea por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, dentro de los 180 días siguientes a cumplir 65 años los hombres. Enseguida, el inciso final del artículo séptimo transitorio de la ley en estudio, dispone que las edades señaladas podrán rebajarse en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimiento y tiempo computable. A este respecto, es útil consignar que el aludido artículo 68 bis del referido decreto ley, contempla la posibilidad de que los trabajadores que desempeñen o hubieren realizado labores calificadas como pesadas obtengan una rebaja en la edad legal para pensionarse por vejez en la forma que indica esa norma. En mérito de lo precedentemente expuesto, y en armonía con el criterio contenido en dictamen N° 2.349, de 2008, de este origen, es dable concluir que el señor Yáñez Aguilar podrá acceder al bono de retiro en análisis, con una edad inferior a los 65 años, reducida de conformidad a lo previsto en el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, debiendo cumplir las demás exigencias de la ley N° 20.212. Ahora bien, atendido que, según manifiesta el interesado en su última presentación ingresada a esta Entidad de Control el 19 de julio del presente año, habría sido notificado de la resolución del Instituto de Previsión Social, que le rebajó en un año la edad para pensionarse por vejez -emitida por el oficio ordinario N° 352-133, de 2010, del Subdepartamento Bono de Reconocimiento de ese organismo-, el 4 de junio de 2010, esto es, con posterioridad a la fecha en que cumplió los 64 años que le permiten acogerse a dicha jubilación, circunstancia que, en todo caso, deberá verificarse ante el Ministerio en que presta servicios, resulta forzoso colegir que el plazo para cesar en funciones por renuncia a su empleo, esto es, 180 días, sólo puede computarse desde que tomó conocimiento de la aludida reducción de edad, toda vez que, de contabilizarse desde la fecha en que alcanzó ésta, se le estaría limitando dicho término, ya que no estuvo en condiciones de presentar su dimisión para impetrar el beneficio en análisis mientras no le fue comunicada la referida rebaja. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República