Dictamen N° 68650/2013
N° 68.650 Fecha: 23-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director de la Dirección de Compras y Contratación Pública denunciando que la Municipalidad de Recoleta habría incorporado en los pliegos de condiciones de diversas licitaciones públicas una cláusula que podría constituir una infracción al artículo 4° de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, siendo, eventualmente, discriminatoria o arbitraria, toda vez que impide participar en esos procesos de compra a un proveedor que mantenga juicios pendientes con esa entidad edilicia, causal de exclusión que no se encontraría contemplada en la citada ley. Requerida al efecto, la Municipalidad de Recoleta informó que ha eliminado la mencionada estipulación de las respectivas licitaciones, permitiendo, de esta manera, que aquellas se ajusten a la normativa vigente. Sobre el particular, es preciso considerar que el artículo 9° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece los principios rectores de las propuestas públicas, cuales son el de libre concurrencia de los oferentes al llamado administrativo y de igualdad ante las bases que rigen el acuerdo de voluntades, los que, a su vez, están plasmados en normas de la ley N° 19.886, y de su reglamento, contenido en el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Así, los artículos 4° y 7°, letra a), de la citada ley N° 19.886, prescriben que se encuentran habilitados para contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que cumplan los requisitos que allí se señalan, y que cualquier persona podrá presentar ofertas; el artículo 6° del mismo texto normativo, cautela la igualdad de los participantes al prohibir que los pliegos de condiciones dispongan diferencias arbitrarias entre los proponentes; y, el artículo 22, N° 7, del referido cuerpo reglamentario, preceptúa que las bases deben contener los criterios objetivos que serán considerados para decidir la adjudicación, de acuerdo a la naturaleza de los bienes y servicios que se licitan, la idoneidad y calificación de los oferentes. Al respecto, este Organismo de Control, mediante el dictamen N° 40.100, de 2007, entre otros, ha precisado que el legislador reguló de manera minuciosa las inhabilidades para contratar con la Administración, sin incluir entre ellas la existencia de litigios pendientes con la entidad contratante, impedimento que sólo podría establecerse por vía legislativa, por lo que, a falta de esta, no existe impedimento jurídico para que los órganos de la Administración -entre los que se encuentran las municipalidades-, celebren contratos con una empresa que se halle en tal supuesto. Ahora bien, en la situación en estudio, de los antecedentes tenidos a la vista, en especial, el Informe N° 147, de 2013, del Observatorio de Compras Públicas, aparece que efectuado por dicha entidad un análisis a los procesos de licitación realizados por la Municipalidad de Recoleta, a través del portal www.mercadopublico.cl , N°s. 1.394-8-LP13; 1.394-57-LP13; 1.394-58-LP13; 1.394-61-LP13; 1.394-62-LP13; 2.373-3-LP13; 2.373-8-LP13 y 2.373-9-LP13; se constató que ellos contenían una cláusula que limitaba la participación en las respectivas propuestas a aquellas personas naturales o jurídicas que contaran con el certificado vigente allí indicado, y que, además de encontrarse inscritas y participar en el rubro como proveedores en dicho sitio, no mantuvieran juicios pendientes con la municipalidad y cumplieran los requisitos exigidos en el pliego de condiciones. Como se puede observar, mediante la imposición de la referida estipulación se incorporaron limitaciones para celebrar un acuerdo de voluntades con la municipalidad que no se encuentran contempladas en la mencionada ley N° 19.886 y su reglamento, estableciéndose una discriminación arbitraria respecto de las personas que pueden participar en los procesos de compra convocados por el municipio, por lo que es dable concluir que ello ha vulnerado los principios de libre concurrencia de los oferentes y de igualdad de los licitantes. Sin perjuicio de lo anterior, se debe tener presente lo informado por la Municipalidad de Recoleta, en orden a que ha decidido eliminar, en lo sucesivo, la mencionada cláusula, por lo que encontrándose resuelto el error administrativo que dio origen a la denuncia, este Órgano de Control entiende que el problema planteado ha sido solucionado, situación que será verificada en futuras fiscalizaciones. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante