Dictamen CGR

Dictamen N° 68654/2011

2011-10-28 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado
Sumario. Astilleros y Maestranzas de la Armada debe verificar si envío de imposiciones de ex trabajador a la antigua Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional a una Administradora de Fondos de Pensiones, se debió a un error o fue voluntad del imponente.Reconsiderado por dictamen 38830/2012
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Dictamen N° 38830/2012
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N° 68.654 Fecha:28-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar un pronunciamiento que determine el régimen previsional que le corresponde al trabajador de la Planta Industrial Talcahuano de Astilleros y Maestranzas de la Armada, ASMAR, señor Alejandro Francisco Torres Pradenas, en atención a las razones que invoca. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el individualizado trabajador ingresó a Astilleros y Maestranzas de la Armada, en Talcahuano, como empleado particular el 15 de diciembre de 1980, con interrupciones, y que a partir del 1 de enero de 1988, se desempeña con contrato indefinido. Al respecto, es dable anotar que, al momento de su incorporación a Astilleros y Maestranzas de la Armada, se encontraba vigente el D.F.L. N° 321, de 1960, cuyo artículo 23, inciso segundo, en su texto sustituido por el artículo 5°, letra b), del D.L. N° 551, de 1974, disponía que los empleados debían afiliarse al régimen previsional de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, en tanto que los obreros, al sistema regulado por la ley N° 10.383, esto es, al ex Servicio de Seguro Social. Por su parte, el artículo 96 del D.L. N° 3.500, de 1980, establecía que el personal regido por el D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, entre los que se incluían los empleados de esa Institución, continuaban afectos a su régimen previsional, es decir, al de la aludida Caja de Previsión de la Defensa Nacional, mientras no se dictara una ley que señalara quienes quedarían sujetos a sus normas. En ese contexto, es del caso apuntar que la ley a que hace referencia el referido artículo 96, es la N° 18.458, la cual establece el Régimen Previsional del Personal de la Defensa Nacional que allí se indica. Ahora bien, de los documentos examinados por esta Entidad Fiscalizadora, especialmente del certificado emitido por Astilleros y Maestranzas de la Armada el día 8 de marzo de 2007, se desprende que desde el 15 de diciembre de 1980 al 31 de octubre de 1982, al señor Torres Pradenas se le efectuaron imposiciones en el régimen de la mencionada Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por cuanto, fue contratado como empleado; sin embargo registra cotizaciones en la ex Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional por el mes de diciembre de ese último año. Asimismo, consta que a partir del 10 de enero de 1983 a la fecha, sus imposiciones fueron integradas en una Administradora de Fondos de Pensiones. Siendo ello así, resulta necesario hacer presente que las cotizaciones registradas en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional se encuentran correctamente enteradas, en circunstancias que las que presenta, tanto en la antigua Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, como en una Administradora de Fondos de Pensiones, no obedecerían a lo ordenado en la precitada normativa, por circunstancias que son desconocidas por este Órgano de Control. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, procede que Astilleros y Maestranzas de la Armada verifique si el envío de las imposiciones del señor Torres Pradenas a los organismos previsionales señalados en segundo término, se debió a un error, caso en el cual deberán ser traspasadas a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, o si por el contrario, fue producto de la voluntad de aquél o de algún otro acontecimiento del cual esta Contraloría General no tiene conocimiento. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante