Dictamen CGR

Dictamen N° 68657/2011

2011-10-28 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. El pago de la asignación de máquina requiere que se opere en forma permanente un computador. Guardias militares no son útiles para computar tiempo necesario para obtener una pensión de retiro
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Dictamen N° 9897/2013
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N° 68.657 Fecha : 28-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Eliacer Arnoldo Silva Vejar, ex funcionario de la Armada, para requerir un pronunciamiento respecto del derecho que, en su opinión, le asistiría para percibir la asignación de máquina y el pago de los montos que se le adeudarían por la comisión de servicios que realizó en Haití. Requerido su informe, la mencionada institución castrense ha manifestado, en síntesis, que el interesado no reúne los requisitos habilitantes para disfrutar del aludido estipendio, añade, que no existirían sumas pendientes que enterar con motivo de la referida comisión. Sobre el particular, cumple con indicar que, ante una presentación similar del señor Silva Vejar, esta Entidad de Control, mediante su dictamen N° 38.399, de 2011, señaló que el interesado, en el ejercicio de sus labores utilizó un computador de manera secundaria o complementaria de sus funciones principales, motivo por el cual no satisfizo los requisitos previstos por la normativa vigente para acceder a la asignación de máquina, agregando, respecto de la comisión de servicios a Haití, que no había ninguna diferencia que la Armada estuviese obligada a pagar por este concepto. Enseguida, en cuanto a la posibilidad de imputar las guardias militares como tiempo necesario para obtener una pensión de retiro, aspecto por el que también consulta, es preciso anotar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la ley N° 18.948, que para acceder a dicha jubilación se debe acreditar veinte o más años de servicios efectivos, no siendo útil para estos efectos computar las aludidas labores como equivalente al desempeño faltante, pues el mencionado texto legal no contiene ninguna disposición que lo permita. A turno, en lo que dice relación con la forma de cumplir el sistema de turnos que afectaría a una funcionaria del Hospital Naval -que no individualiza-, cabe manifestar que debido a que el interesado no señala de manera clara y precisa la forma en que se habría vulnerado el ordenamiento que regula esta materia, este Órgano de Control ha debido abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, tal como ha sido resuelto en el dictamen N° 25.750, de 2011. En este mismo sentido, respecto del siguiente planteamiento del recurrente, en orden a determinar si el personal del aludido establecimiento asistencial recibe algún pago por prestar apoyo en los hospitales públicos, se debe anotar, conforme con el criterio contenido en el dictamen N° 61.046, de 2011, de este origen, que atendido los términos imprecisos y genéricos de la consulta, esta Entidad de Control también debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido. Ahora bien, en cuanto al destino que la Armada le daría a la venta de predios fiscales en la ciudad de Talcahuano, aspecto por el que también consulta, cabe señalar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, el señor Silva Vejar tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado -entre ellos, la Armada-, en la forma y condiciones que establece esa ley, pudiendo según lo dispuesto en su artículo 24, recurrir ante el Consejo para la Transparencia, en el evento que ésta no le sea entregada dentro del plazo previsto en ese texto legal, o bien, en el caso que su petición sea denegada. Finalmente, en relación con la denuncia formulada por el recurrente, relativa a que existirían funcionarios de la referida entidad castrense que pese a percibir la asignación de movilización son trasladados en vehículos institucionales, se ha estimado pertinente remitir copia de la presentación a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General, a fin de que se efectúen las indagaciones correspondientes. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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