Dictamen CGR

Dictamen N° 9897/2013

2013-02-13 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede revisar retiro de exfuncionario de la Fuerza Aérea, atendida la extemporaneidad de la petición

N° 9.897 Fecha: 13-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Andrés Cerda Bastidas, exfuncionario de la Fuerza Aérea, para solicitar un pronunciamiento respecto de la legalidad de su cese, por haber sido incluido en Lista N° 2 y luego incorporado a la nómina anual de retiros. Requerido su informe, esa repartición ha manifestado, en síntesis, que la incorporación del recurrente en esa nómina y su posterior desvinculación, se ajustarían a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, y en cuanto a la posibilidad de invalidar la resolución N° 738, de 2008, de la Fuerza Aérea, que dispuso su retiro a contar del 2 de enero de 2009, corresponde anotar que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, señala que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto. De esta manera, en el evento de concurrir alguna causal que permita dejar sin efecto su cese, ocurrido el 2 de enero de 2009, la petición del señor Cerda Bastidas en tal sentido, resulta extemporánea, pues ha transcurrido el aludido plazo de dos años. Sin perjuicio de lo anterior, respecto al desconocimiento de las razones tenidas en cuenta por la Junta Especial de Selección del Personal del Cuadro Permanente -calidad que tenía el peticionario- para resolver su ubicación en la lista N° 2, es dable aclarar que el inciso sexto del artículo 26 de la ley N° 18.948, establece que las sesiones y actas de las juntas (Selección y Apelación) serán secretas -precepto que, según fuera precisado, entre otros, en los dictámenes N os 10.646, de 2008 y 77.532, de 2011, de este origen, no ha perdido su vigencia pese a la dictación del artículo 8° de la Constitución Política-, lo que obliga a que las autoridades de la referida institución castrense deban mantener en reserva los documentos que contienen los motivos considerados en su evaluación. Por otra parte, en relación a que se le reconozcan los turnos de 24 horas que efectuó, como útiles para obtener una jubilación, se debe indicar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la citada ley N° 18.948, y tal como se informó, para una situación similar, en el dictamen N° 68.657, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, los funcionarios tendrán derecho a pensión de retiro cuando acrediten veinte o más años de servicios, no siendo posible computar, para el fin que se pretende, las aludidas labores como equivalentes a desempeño efectivo, pues el mencionado texto legal no contiene ninguna norma que lo permita. Finalmente, en cuanto a que se le otorgue, para efectos previsionales, el abono de tiempo por su permanencia en una zona aislada -en la especie, diversas estaciones de radar de la ciudad de Punta Arenas-, a que se refiere el inciso final del artículo 243 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, resulta menester hacer presente que tal beneficio puede ser impetrado cuando se cumplan veinticinco años de servicios, exigencia que no satisface el señor Cerda Bastidas, pues a la data de su alejamiento registró desempeño por 17 años. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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